Confirmada la tentativa de homicidio con dolo homicida mediante fuego en el ámbito doméstico

27/01/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por tentativa de homicidio con dolo homicida en concurso medial con un delito de incendio sin riesgo para la vida o la integridad física. La sentencia mantiene también las medidas de alejamiento, libertad vigilada e indemnizaciones a favor de la víctima y del sistema público de salud.

Incendio sin riesgo personal, pero con intencionalidad homicida

El acusado vertió gasolina en distintas zonas del domicilio común, especialmente en un área de paso hacia la planta superior. Posteriormente, prendió fuego, aunque este se extinguió por sí solo debido a la escasa cantidad de combustible utilizada.

El Tribunal considera que el incendio se consumó, pese a no haber causado daños relevantes, ya que el fuego se originó, adquirió entidad física y presentaba capacidad para extenderse. Por ello, se aplicó el tipo del artículo 351.2 del Código Penal, al no haberse generado peligro para personas ajenas.

Concurso medial entre incendio y dolo homicida

El incendio no fue un hecho aislado. Formó parte de una misma actuación dirigida a poner en riesgo la vida de la víctima. La Sala confirma que existió un concurso medial: el fuego fue un medio utilizado para ejecutar el propósito homicida.

Ambos delitos responden a una única secuencia, cuya finalidad era atentar contra la vida. Por tanto, se integran en un mismo marco típico.

Existencia de dolo homicida

La cuestión central del recurso era la ausencia de dolo homicida. El condenado sostenía que no existía intención de matar y que la víctima había salido libremente del domicilio.

Sin embargo, el Tribunal descarta esta versión. La salida de la víctima se interpretó como huida, no como permiso. Además, el fuego se extinguió por causas externas, no por un desistimiento del acusado.

La Sala considera que la intención homicida quedó acreditada a partir de varios elementos:

  • Declaración persistente y creíble de la víctima.
  • Empleo de gasolina como medio idóneo para causar la muerte.
  • Amenazas verbales emitidas durante los hechos.
  • Dinámica delictiva completa: derrame, ignición, huida y posterior agresión.

El Tribunal concluye que el dolo homicida existió desde el inicio de la conducta y que no fue abandonado en ningún momento.

Tentativa de homicidio: actos ejecutivos e idóneos

Se confirma la calificación de tentativa de homicidio. El acusado inició una acción que podía objetivamente causar la muerte. Lo hizo mediante medios peligrosos, en un contexto cerrado, y sin permitir a la víctima un margen razonable de huida.

La no consumación no dependió de su voluntad, sino de factores externos: la víctima logró escapar y el fuego se extinguió antes de propagarse. Por tanto, no hubo desistimiento voluntario, y el dolo homicida se mantuvo hasta el final.

Daño físico, moral y gastos sanitarios

La Sala rechaza también la impugnación relativa a la responsabilidad civil. La víctima sufrió lesiones con cinco días de curación, aunque no se impusiera una condena autónoma por lesiones.

Además, se reconocen 3.000 euros en concepto de daño moral. La Sala recuerda que este tipo de daño no requiere una secuela psíquica diagnosticada. Basta con el sufrimiento derivado de la gravedad de los hechos.

Finalmente, se confirma la obligación de indemnizar al sistema público de salud por la asistencia médica prestada.

Confirmación de la condena

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la condena por tentativa de homicidio con dolo homicida y delito de incendio, así como las penas accesorias y las indemnizaciones fijadas en la instancia. Se imponen al condenado las costas del recurso.