El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena impuesta a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud por cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos, derivados del acceso indebido a historiales clínicos de familiares. La Sala asume íntegramente los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Badajoz, destacando la solidez de la prueba pericial informática y documental.
El acusado disponía de acceso autorizado al sistema “JARA Asistencial”, lo que resulta habitual en el personal sanitario. No obstante, la jurisprudencia viene reiterando que el elemento decisivo no es la habilitación técnica, sino la finalidad del acceso. En este caso, se acreditaron centenares de consultas a datos médicos sin cobertura asistencial ni consentimiento, vulnerando el deber de sigilo reforzado que pesa sobre los profesionales sanitarios.
La Sala confirma la correcta subsunción de los hechos en los artículos 197 y 198 del Código Penal, apreciando delito continuado respecto de cada víctima. La reiteración en el tiempo, la pluralidad de accesos y la especial sensibilidad de los datos de salud justifican la individualización de la pena en tres años y tres meses de prisión por cada delito, sin que concurra causa de exclusión de la culpabilidad.
Especial relevancia adquiere el reconocimiento del daño moral, compatible con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de intromisiones ilegítimas en la intimidad. Además de la pena privativa de libertad, se impone inhabilitación absoluta por seis años, multa económica y responsabilidad civil, reforzando el carácter preventivo de la sanción.
Aunque la sentencia no es firme, el margen de revisión en casación se limita a cuestiones estrictamente jurídicas, dada la consolidación del relato fáctico.
