Tribunal Supremo aclara que las consultas a la Agencia Tributaria no vinculan a los órganos judiciales

15/02/2024

La autonomía de los órganos judiciales no permite que estén sujetos a las disposiciones de las consultas administrativas

La STS 117/2024, emitida el 25 de enero por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha establecido las implicaciones de las consultas vinculantes resueltas por la Administración tributaria cuando nos encontramos ante un órgano jurisdiccional. ¿Qué implicaciones tiene el criterio de la Agencia Tributaria para los órganos judiciales?

En este caso, la resolución se centra específicamente en los efectos que este criterio tiene en el proceso de evaluación de la legalidad de un acuerdo de liquidación de un impuesto. Se plantea la cuestión de si el órgano judicial encargado de revisar la legalidad de un acuerdo de liquidación debe anular el acto de liquidación, independientemente de la corrección del criterio jurídico, o si debe ajustar dicho criterio para asegurar su conformidad con la ley vigente en el momento de la liquidación.

La normativa tributaria sobre consultas

El artículo 88 de la Ley General Tributaria establece que los contribuyentes pueden hacer consultas a la Administración Tributaria sobre el régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponde. La respuesta a estas consultas no puede ser recurrida, solo se pueden recurrir los actos administrativos.

No obstante, ¿qué sucede si el caso llega a los tribunales?

Según lo establecido en el artículo 89 de la Ley General Tributaria «la respuesta a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.»

El artículo establece las siguientes condiciones para la aplicación de la consulta:

  • Siempre que no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso,

  • siempre que la consulta se haya formulado en el plazo establecido para el ejercicio de sus derechos (presentación de autoliquidación, por ejemplo).

  • si no se han alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

  • los efectos vinculantes se extienden no solo al consultante, sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la respuesta a la consulta.

Los efectos para los órganos jurisdiccionales

Por un lado, la sentencia enfatiza que los efectos vinculantes se extienden no sólo al consultante, sino también a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado y los contemplados en la respuesta a la consulta.

Por otro lado, esta vinculación únicamente se limita a efectos administrativos, ya que las consultas del artículo 89 LGT no tienen un impacto vinculante en el órgano judicial, en línea con los artículos 24 y 106 de la Constitución.

De acuerdo con su función constitucional, el órgano judicial debe abordar el asunto y determinar, más allá de las consultas, si la liquidación es o no conforme a la ley.

La independencia es una de las principales características de los órganos judiciales. Por lo tanto, no es posible imponer un criterio administrativo, el propio juzgado o tribunal deberá evaluar si los hechos se ajustan a la ley.

El propio artículo 89.4 establece lo siguiente:

«La respuesta a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha respuesta. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la respuesta.».