Análisis especializado de la consulta V1550-25
La consulta vinculante V1550-25, emitida por la Subdirección General de Operaciones Financieras el 3 de septiembre de 2025, aborda una cuestión técnica de notable complejidad en el ámbito de la fiscalidad de los criptoactivos: la determinación del valor de adquisición y transmisión de criptomonedas homogéneas cuando estas han sido adquiridas a través de distintas plataformas. El pronunciamiento consolida la doctrina administrativa existente y aporta seguridad jurídica en un contexto normativo aún incompleto.
Marco normativo aplicable a las criptomonedas
Desde una perspectiva jurídica, la DGT integra el concepto de criptomoneda en el marco definido por el Reglamento (UE) 2023/1114 (Reglamento MiCA), que caracteriza los criptoactivos como representaciones digitales transferibles mediante tecnologías de registro distribuido. Este enfoque se complementa con la definición de moneda virtual de la Ley 10/2010, relevante para confirmar su naturaleza no monetaria en sentido estricto. En el ámbito del IRPF, la calificación como bien inmaterial resulta determinante para su tratamiento como elemento patrimonial susceptible de generar ganancias o pérdidas.
Configuración de la ganancia patrimonial
El análisis parte de los artículos 33.1 y 34.1.a) de la Ley 35/2006 del IRPF, que configuran como ganancia o pérdida patrimonial toda variación en el valor del patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. En transmisiones onerosas de criptomonedas fuera de una actividad económica, la cuantificación se realiza por la diferencia entre los valores definidos en el artículo 35 de la LIRPF. El resultado se integra en la base imponible del ahorro, conforme a los artículos 46.b) y 49 de la ley.
Fungibilidad y homogeneidad como elemento clave
El aspecto nuclear de la consulta radica en la consideración de las criptomonedas como bienes inmateriales fungibles. La DGT subraya que las unidades de una misma criptomoneda, con origen en un único protocolo, son homogéneas e indistinguibles, careciendo de rasgos individualizadores relevantes desde un punto de vista jurídico-tributario. Esta fungibilidad impide segmentar las unidades por plataformas de adquisición, al no existir diferencias objetivas entre ellas.
Aplicación del criterio FIFO por analogía
Ante la ausencia de una regla específica en la LIRPF para criptomonedas, la DGT aplica por analogía el criterio FIFO, recogido expresamente para otros bienes homogéneos en los artículos 37.2 y 54.5 de la ley. En consecuencia, en transmisiones parciales se consideran transmitidas las unidades adquiridas en primer lugar, sin atender al exchange utilizado. Este criterio, ya sostenido en consultas anteriores, se consolida como pauta interpretativa estable.
Límites y proyección práctica del criterio
Finalmente, la DGT acota el alcance de su doctrina a criptomonedas fungibles, excluyendo otros criptoactivos cuya posible singularidad exigiría un análisis individualizado. Desde un punto de vista práctico, el criterio obliga al contribuyente a llevar un registro cronológico agregado de adquisiciones por tipo de criptomoneda, reforzando las exigencias de control documental y trazabilidad fiscal.
