La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil y consolida doctrina sobre las obligaciones de información que recaen sobre las entidades financieras en la contratación de swaps de tipos de interés. El Alto Tribunal declara que el incumplimiento de las obligaciones de información constituye el elemento central para apreciar la responsabilidad indemnizatoria del banco por las pérdidas sufridas por el cliente.
Una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. La posterior evolución desfavorable de los tipos provocó liquidaciones negativas reiteradas, generando un perjuicio económico relevante. La demandante alegó que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no explicarle de forma clara y comprensible la naturaleza del producto, su funcionamiento ni los riesgos económicos asociados.
La sentencia de primera instancia apreció el incumplimiento de las obligaciones de información y estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha resolución y absolvió a la entidad financiera.
El Tribunal Supremo concluye que la entidad financiera incumplió de manera sustancial las obligaciones legales de información exigibles en la comercialización de productos financieros complejos. Este incumplimiento impidió que la sociedad cliente pudiera comprender el verdadero alcance económico del swap y, en particular, el riesgo cierto de soportar importantes liquidaciones negativas en escenarios de bajada de los tipos de interés.
El Alto Tribunal aprecia un nexo causal directo entre el incumplimiento de las obligaciones de información y el daño sufrido, por lo que declara procedente la indemnización por daños y perjuicios equivalente a las pérdidas derivadas del swap, confirmando el criterio de la sentencia de instancia y revocando la absolución acordada en apelación.
La sentencia reitera de forma expresa la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre swaps y otros productos financieros complejos, destacando que su elevada sofisticación técnica exige un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información. Estas obligaciones no se cumplen con la mera entrega de documentación contractual, sino que requieren una información previa, clara, suficiente y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando resulten exigibles.
El Tribunal subraya que el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil, incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante, no atenúa ni excluye las obligaciones de información de la entidad financiera. Tampoco resulta relevante que no se haya acreditado la imposición del producto o que la iniciativa contractual partiera del propio cliente.
En todo caso, subsiste íntegramente el deber del banco de cumplir con sus obligaciones de información.
Para excluir la imputación del daño a la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente disponía de conocimientos financieros específicos adecuados a la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el trato habitual con entidades financieras o el conocimiento básico de los tipos de interés no neutralizan ni sustituyen las obligaciones de información que la normativa impone al banco.
La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no exime del cumplimiento de las obligaciones de información en una nueva operación. En particular, cuando no consta qué información fue facilitada en contratos previos o cuando estos se celebraron antes de que se manifestaran los riesgos más gravosos del producto, no puede presumirse un conocimiento real y suficiente de los riesgos asumidos.
El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial y declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. Con esta resolución, el Alto Tribunal refuerza una doctrina clara y constante que sitúa las obligaciones de información como eje vertebrador de la protección del cliente en la comercialización de productos financieros complejos.
