La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado investigar la posible infracción del deber de buena fe procesal por parte de un abogado que, en el marco de un recurso de apelación, citó resoluciones judiciales y documentos oficiales inexistentes, presuntamente generados mediante herramientas de inteligencia artificial. El pronunciamiento se contiene en una sentencia que confirma la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en un procedimiento por agresión sexual.
Desde una perspectiva especializada, el interés jurídico de la resolución no se limita al caso concreto, sino que se proyecta sobre el estándar de diligencia exigible a los profesionales del Derecho en un contexto de uso creciente de sistemas automatizados de apoyo a la redacción jurídica.
La Sala detecta que el recurso de apelación incorporaba, al menos, siete sentencias atribuidas al Tribunal Supremo que no constan en las bases de datos oficiales ni privadas habitualmente utilizadas en la práctica forense. A ello se añade la referencia a un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil, fechado en 2019, cuya existencia tampoco ha podido ser acreditada.
El Tribunal aprecia que la reiteración de estas citas apócrifas excluye la consideración de un error aislado o venial. En términos jurídicos, la conducta descrita podría integrar una vulneración grave del deber de diligencia profesional, en la medida en que el abogado habría trasladado al proceso contenidos no verificados, fiando su validez a la mera apariencia de autoridad que otorga una cita jurisprudencial abundante y formalmente correcta.
La Sala acuerda la formación de pieza separada para depurar responsabilidades conforme al artículo 247.3 y 4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, precepto que consagra el principio de buena fe procesal y habilita al órgano judicial para sancionar conductas de mala fe, temeridad o abuso del proceso. Dicho régimen se complementa con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regulan las correcciones disciplinarias en el ámbito jurisdiccional.
Desde un punto de vista técnico, no es necesario acreditar dolo directo: basta la constatación de una negligencia cualificada incompatible con el estándar profesional exigible a un letrado experto en normas procesales.
