Falta de claridad del factum como motivo de casación ante el Tribunal Supremo

06/01/2026

La Tribunal Supremo, Sala Segunda, analiza un recurso de casación y aprecia una falta de claridad sustancial en los hechos probados de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.

La resolución parte de una premisa reiterada por la doctrina jurisprudencial: el motivo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se activa exclusivamente cuando concurre una falta de claridad en el relato fáctico. Su finalidad no es revisar la valoración de la prueba ni corregir errores de subsunción jurídica, sino garantizar que los hechos probados sean claros, precisos y comprensibles, permitiendo identificar sin ambigüedades la base fáctica de la condena.

Hechos probados

La falta de claridad como presupuesto del artículo 851.1 LECrim

El Tribunal Supremo recuerda que existe falta de claridad cuando los hechos probados, considerados de manera autónoma o integrados con pasajes de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico, resultan indeterminados, ambiguos o contradictorios. En tales supuestos, el factum no permite fijar con exactitud el acontecimiento histórico que fundamenta el fallo condenatorio.

La falta de claridad del relato histórico constituye así un defecto estructural, ya que el factum es el elemento imprescindible sobre el que se construye tanto el control casacional como la posterior calificación jurídica.

La sentencia de apelación

Falta de claridad por duplicidad y contradicción del relato fáctico

Al examinar la sentencia recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad relevante. Aunque el tribunal de apelación declara formalmente asumir y reproducir los hechos probados de la sentencia de instancia, en su razonamiento jurídico se apoya en un relato fáctico distinto, más restringido y favorable al acusado, sin efectuar una modificación expresa, ordenada y coherente de los hechos probados.

Esta técnica decisoria genera una evidente falta de claridad interna, pues la resolución mantiene simultáneamente:

  • una versión amplia de los hechos, procedente de la instancia, y
  • una versión limitada de los mismos, derivada de la valoración probatoria realizada en apelación.

La sentencia no precisa cuál de estas versiones sustenta realmente el fallo, lo que da lugar a un factum confuso y equívoco.

La falta de claridad como obstáculo al control en casación

El Tribunal Supremo subraya que esta falta de claridad no responde a una simple diferencia interpretativa. Se trata de una auténtica indefinición de los hechos probados que impide a la Sala de casación ejercer sus funciones:

  • no puede comprobarse la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos declarados probados;
  • no puede realizarse con garantías el juicio de subsunción típica, al no conocerse con precisión qué conducta ha sido finalmente tenida por acreditada.

La falta de claridad del factum impide, por tanto, un control jurisdiccional efectivo y compromete la seguridad jurídica.

Fallo del Tribunal Supremo

Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción de actuaciones

En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible en una sentencia condenatoria, la Sala estima el recurso por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida y acuerda la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución en la que los hechos probados se expongan de manera clara, precisa y autosuficiente, eliminando cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse la correspondiente calificación jurídica.