El BOE aprueba obligaciones informativas en alquileres temporales de vivienda

04/01/2026

Control registral reforzado de los alquileres de corta duración

Desarrollo normativo del Registro Único de Arrendamientos

La Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, constituye una pieza clave en la arquitectura normativa diseñada para la aplicación efectiva en España del Reglamento (UE) 2024/1028, relativo a la recogida y el intercambio de datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Mediante esta orden se da cumplimiento expreso al mandato contenido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, al aprobarse el modelo informativo anual que deberán depositar los titulares de este tipo de arrendamientos.

Desde una perspectiva jurídica, la norma persigue cerrar el circuito de control administrativo del alquiler de corta duración, integrando la información declarativa de los arrendadores en el sistema registral y dotando a las autoridades públicas de un instrumento eficaz de supervisión y análisis.

Naturaleza y alcance de la obligación informativa

El modelo informativo aprobado tiene naturaleza obligatoria y periódica, debiendo presentarse cada doce meses ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente. Su ámbito subjetivo se extiende a los anfitriones o arrendadores que ofrezcan alojamientos de corta duración a través de plataformas digitales, siempre que la unidad esté sujeta a registro conforme al Real Decreto 1312/2024.

La obligación se proyecta sobre cada finca o unidad registrada de forma individualizada, lo que refuerza el principio de trazabilidad del uso del inmueble y permite un control más preciso de la actividad desarrollada.

Finalidad del arrendamiento y control material

Uno de los elementos centrales del modelo informativo es la identificación de la finalidad del arrendamiento cuando esta no se corresponda con el arrendamiento de vivienda habitual regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. La norma enumera expresamente finalidades de carácter temporal, como las vacacionales o turísticas, laborales, académicas o médicas.

Desde un punto de vista técnico, resulta especialmente relevante la facultad atribuida al registrador para requerir documentación acreditativa complementaria cuando existan dudas fundadas sobre la veracidad de la finalidad declarada. Este control material introduce un mecanismo preventivo frente a usos fraudulentos o encubiertos del arrendamiento de vivienda, desplazando parte de la función inspectora al ámbito registral.

Consecuencias jurídicas del uso indebido del registro

La orden refuerza el régimen de consecuencias jurídicas previsto en el Real Decreto 1312/2024 al establecer que la utilización del número de registro para finalidades distintas de las declaradas determinará su retirada por parte del registrador y la cancelación de la nota marginal. Esta medida tiene un claro efecto disuasorio y consolida el carácter esencialmente vinculante de la información suministrada.

Entrada en vigor y efectos prácticos

La Orden VAU/1560/2025 entrará en vigor el 2 de enero de 2026 y será aplicable a la información correspondiente al ejercicio 2025, que deberá presentarse en febrero de 2026. Su aprobación supone un avance significativo en la coordinación entre normativa europea, estatal y registral en materia de alquileres de corta duración.