El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad radical por simulación absoluta de una dación en pago formalizada antes de la declaración de concurso de acreedores. La operación extinguía una deuda de 747.000 euros a cambio de participaciones sociales cuyo valor real no superaba los 55.000 euros.
La administración concursal promovió un incidente concursal para impugnar una dación en pago realizada por la sociedad concursada con anterioridad a la declaración del concurso. Mediante este negocio jurídico, se dio por extinguida una deuda de 747.000 euros a cambio del 100 % de las participaciones de una sociedad que era titular de terrenos en Lanzarote.
Durante la fase concursal se incorporó un informe pericial de tasación que concluyó que las parcelas asociadas a esas participaciones no eran edificables y estaban afectadas por limitaciones del dominio público, conforme a la Ley de Costas. Su valor real fue estimado en 55.000 euros. La parte demandada no presentó prueba que desvirtuara esa valoración.
El Tribunal Supremo calificó el negocio como simulación absoluta, por existir una discordancia consciente entre la apariencia del contrato y la realidad jurídica. Bajo la forma de una dación en pago se ocultaba un acto sin causa. En consecuencia, el negocio era nulo de pleno derecho conforme a los artículos 1275 y 1276 del Código Civil.
El Tribunal recuerda que, tratándose de un contrato conmutativo, una desproporción grave entre las prestaciones —como la observada entre 747.000 euros y 55.000 euros— constituye un indicio cualificado de simulación absoluta.
La parte demandada invocó la caducidad de la acción por aplicación del artículo 1301 del Código Civil. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó el argumento, recordando que la acción de nulidad por simulación absoluta es imprescriptible, al tratarse de un negocio jurídico inexistente.
Declarada la simulación absoluta, la consecuencia jurídica fue la reintegración a la masa activa de lo indebidamente salido del patrimonio del deudor. Así, el demandado fue condenado a devolver 747.000 euros más intereses legales.
El recurso extraordinario por infracción procesal fue estimado parcialmente por defecto de motivación en apelación. No obstante, el propio Supremo resolvió sobre el fondo y confirmó la existencia de simulación absoluta, la nulidad del contrato y la condena a reintegrar la deuda extinguida.
En materia de costas, no se impusieron las del recurso extraordinario, pero se mantuvo la condena en costas de la apelación desestimada.
La simulación absoluta opera como un mecanismo esencial en el proceso concursal para anular negocios jurídicos meramente aparentes. Cuando se acredita la ausencia de causa y una grave desproporción entre prestaciones, el contrato deviene radicalmente nulo y procede la restitución a la masa activa. Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la eficacia de la simulación absoluta como herramienta de protección patrimonial frente a actos previos al concurso.
