Cómo opera el derecho penal sustantivo en casación penal

30/12/2025

El Tribunal Supremo acota el alcance del derecho penal sustantivo en casación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial, que confirmó la condena por un delito contra la seguridad vial y otro de falsedad en documento oficial.

El interés de esta resolución no radica en los hechos, ya firmes, sino en cómo el Tribunal delimita el papel del derecho penal sustantivo en el recurso de casación, especialmente tras la reforma penal de 2015.

Cuestión planteada: competencia territorial y derecho penal sustantivo

El recurrente alegó que los tribunales españoles no eran competentes para enjuiciar los hechos, ya que el documento falsificado no habría sido emitido en España. Para ello invocó el artículo 23.3 de la LOPJ.

El Tribunal Supremo aclara que, aunque este precepto aparece como una norma de jurisdicción, su contenido es propio del derecho penal sustantivo, ya que define el ámbito espacial de aplicación de la ley penal. Así, su tratamiento debe realizarse como una cuestión material, al mismo nivel que la aplicación de la ley penal en el tiempo o las causas personales de exclusión de responsabilidad.

Inadmisibilidad del recurso por no alegarse previamente en apelación

Pese a que el motivo se relacionaba con el derecho penal sustantivo, el Tribunal lo declara inadmisible. La razón: la cuestión no fue planteada en la instancia ni en apelación.

La Sala recuerda que el recurso de casación penal tiene carácter revisor. Su función es controlar la corrección jurídica de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Por tanto, no puede usarse para introducir cuestiones nuevas, aunque sean de derecho penal sustantivo.

Permitirlo supondría aceptar una casación per saltum, figura no contemplada en nuestro ordenamiento jurídico penal.

Reforma de 2015: la casación penal y su vinculación exclusiva al derecho penal sustantivo

Desde la reforma de 2015, el recurso de casación penal quedó restringido a:

  • Infracciones de derecho penal sustantivo (art. 849.1º LECrim),
  • Que hayan sido alegadas y valoradas en apelación.

Esto implica que no se pueden introducir nuevos argumentos jurídicos ni cuestiones probatorias o constitucionales. Incluso si se trata de un precepto de derecho penal sustantivo, su examen está condicionado al debate previo en segunda instancia.

La Sala aplica de forma estricta el principio tantum devolutum quantum appellatum: lo no recurrido en apelación se considera consentido.

Aportación de documentos en casación: improcedente, incluso en derecho penal sustantivo

El recurrente acompañó el recurso con nueva documentación. El Tribunal recuerda que en casación no cabe actividad probatoria, ni siquiera cuando se pretenda reforzar un motivo relacionado con el derecho penal sustantivo.

La única vía procesal para incorporar nuevos elementos de prueba sería el recurso de revisión, una vez que la sentencia sea firme.

Fallo del Tribunal Supremo

El recurso de casación fue desestimado en su totalidad, por incumplir los requisitos de admisibilidad. La Sala no entró a valorar el fondo de las alegaciones y condenó en costas al recurrente.

Conclusión: el derecho penal sustantivo no escapa a las reglas del proceso

La sentencia refuerza el carácter limitado del recurso de casación penal. Aunque se invoquen normas materiales de derecho penal sustantivo, como el artículo 23 LOPJ, solo podrán examinarse si han sido objeto de análisis en apelación.

El Tribunal Supremo insiste en que su función revisora no permite reabrir el debate jurídico. Así, ni el derecho penal sustantivo puede eludir las exigencias formales del sistema procesal.