El Tribunal Constitucional ha anulado una sanción administrativa de expulsión impuesta a un ciudadano extranjero extracomunitario y ha recordado que los tribunales no pueden modificar ni completar la fundamentación de las sanciones administrativas dictadas por la Administración. Esta actuación vulnera el principio de legalidad sancionadora y el derecho a la tutela judicial efectiva.
El caso tiene su origen en una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que impuso una sanción administrativa de expulsión con prohibición de entrada durante cinco años. La medida se basó en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, al constatarse que el ciudadano se encontraba en situación irregular en España. La fundamentación se apoyó únicamente en el artículo 6.1 de la Directiva 2008/115/CE (Directiva de Retorno), en línea con la interpretación del TJUE en el asunto Zaizoune (C-38/14).
El ciudadano recurrió esta decisión ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Aunque las resoluciones judiciales confirmaron la sanción, introdujeron una motivación distinta a la de la Administración, utilizando como agravantes varios antecedentes policiales y penales. Estos elementos, aunque figuraban en el expediente, no formaban parte de la fundamentación de la resolución sancionadora.
El afectado interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al haberse confirmado judicialmente una sanción con argumentos distintos a los utilizados por la Administración. También denunció la infracción del principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), por no haberse motivado adecuadamente la elección de la expulsión en lugar de una sanción más leve, como la multa.
De forma adicional, señaló la lesión del derecho a la presunción de inocencia, al haberse valorado detenciones policiales sin resolución judicial. Esta última queja fue inadmitida por falta de invocación previa en el proceso judicial ordinario.
La sentencia, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, establece con claridad que los tribunales no pueden reescribir las sanciones administrativas ni modificar su base jurídica. La Sala Segunda sintetiza su doctrina en tres puntos fundamentales:
El Tribunal recuerda que la motivación de las sanciones administrativas debe ser clara, completa y propia del órgano que sanciona, sin posibilidad de ser reconstruida a posteriori por los tribunales.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal estima el recurso de amparo y concluye que se han vulnerado los derechos del recurrente. Por ello, declara la nulidad de:
Esta decisión consolida la doctrina constitucional en materia de sanciones administrativas, subrayando que el control judicial debe limitarse a verificar la legalidad de lo actuado por la Administración, sin sustituir su criterio ni aportar nueva fundamentación.
