Una abogada en Valencia ha sido condenada por plagio y ordenada a pagar una compensación de 1.000 euros, según la sentencia 3/2024 emitida por la Audiencia Provincial de Valencia el 9 de febrero. La condena se basa en la violación de derechos de autor por la copia de 55 páginas de unescrito procesal utilizado por la abogada acusada en su defensa ante una demanda presentada por su cliente.
La demanda inicial fue presentada por otra abogada, quien descubrió que su trabajo fue mayormente replicado por la demandada, en concreto 55 páginas completas. Ante la consideración de los hechos como una infracción de derechos de propiedad intelectual, presentó una reclamación extrajudicial. Aunque la firma de abogados se disculpó por el incidente, negaron cualquier infracción. Por ello, interpuso demanda, desestimada inicialmente por el Juzgado de lo Mercantil y estimada posteriormente por la Audiencia Provincial.
La abogada que presentó la demanda, al darse cuenta de que su trabajo había sido en gran parte replicado por la abogada de otro codemandado, presentó una reclamación extrajudicial por infracción de sus derechos de propiedad intelectual.
La firma de abogados implicada se disculpó por el incidente, pero negó cualquier infracción. Por lo tanto, acudió al Juzgado de lo Mercantil, que desestimó su reclamación, lo que llevó a un recurso ante la Audiencia Provincial, que finalmente aceptó el recurso.
La Audiencia Provincial trató la cuestión de si una respuesta a una demanda puede ser considerada una obra original. Para ello, tomó en consideración la evolución jurisprudencial del concepto «obra original».
A través de la misma, se extrae que, contrariamente a lo que se consideraba, la originalidad no se limita a la creatividad, sino que se basa en la expresión de la personalidad del autor.
Por ello, la Sala argumenta que «un enfoque exclusivamente basado en el examen de la creatividad del objeto creado puede llevar a confundir la originalidad con la novedad o el valor de ese objeto, limitando injustamente el acceso a la protección de los derechos de autor o excluyendo de ella a la mayoría de las creaciones humanas».
La Audiencia sostiene que el documento merece protección como obra original por varias razones.
La naturaleza del escrito encaja en lo establecido en el artículo 10.1 a) TRLPI, ya que, a pesar de no estar recogido expresamente, es posible encuadrarlo en el informe forense:
«Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, incluyendo: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualquier otra obra de la misma naturaleza.»
El objeto plagiado es identificable y está delimitado: es un documento legal del cual se han copiado exactamente 55 páginas para utilizarlo en otro documento legal.
A pesar de que la acusada alegó haber citado a la autora del documento, el objetivo del mismo no era su análisis o crítica, sino su uso para defender su posición en el juicio.
La Audiencia considera que el hecho «no fue simplemente una referencia a las alegaciones previas de doña Lourdes en el proceso expresadas de la manera descrita, lo cual hubiera sido aceptable, sino su reproducción extensa e inconsentida con el fin de elaborar una obra sucesiva sobre la que reclamar una autoría, origen y aplicación profesionales alternativos».
La Audiencia Provincial aplica las disposiciones sobre la obra original al caso, de modo que estima el recurso interpuesto por la abogada que redactó el escrito original.
Por ello, condena solidariamente a la abogada y a la firma a pagar una indemnización de 1.000 euros por la infracción de los derechos de autor, de acuerdo con el artículo 140.2 TRLPI.
