Propiedad Intelectual | Indemnización por plagio 55 páginas de un escrito procesal de otra abogada para utilizarlo en juicio

14/02/2024

Un tribunal de Valencia sentencia a una abogada por plagio y la obliga a pagar una compensación de 1.000 euros

La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia, la 3/2024 del 9 de febrero, en la que condena a una abogada y su firma a pagar una indemnización de 1.000 euros por infringir los derechos de autor.

La condena se basa en el plagio de 55 páginas de un documento legal, que la abogada acusada utilizó en su respuesta a la demanda de su cliente.

La abogada que interpuso la demanda, al descubrir que su trabajo había sido copiado en gran medida por la abogada de otro codemandado, presentó una reclamación extrajudicial por violación de sus derechos de propiedad intelectual.

La firma de abogados en cuestión se disculpó por el incidente, pero negó cualquier infracción. Por lo tanto, recurrió al Juzgado de lo Mercantil, que rechazó su reclamación, lo que llevó a un recurso ante la Audiencia Provincial, que finalmente estimó el recurso.

Reflexiones jurídicas sobre la originalidad del documento

La Audiencia Provincial abordó la cuestión de si una respuesta a una demanda puede ser considerada una obra original.

Destacando la evolución de la jurisprudencia, se subraya que la originalidad no se limita a la creatividad, sino que se basa en la expresión de la personalidad del autor.

La Audiencia sostiene que «un enfoque exclusivamente basado en el examen de la creatividad del objeto creado puede llevar a confundir la originalidad con la novedad o el valor de ese objeto, limitando injustamente el acceso a la protección de los derechos de autor o excluyendo de ella a la mayoría de las creaciones humanas».

Justificación de la protección del documento

La Audiencia sostiene que el documento merece protección como obra original por varias razones. Primero, considera que su naturaleza se encuadra en lo establecido en el artículo 10.1 a) TRLPI:

«Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, incluyendo:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualquier otra obra de la misma naturaleza».

A pesar de que los escritos procesales no están expresamente incluidos, considera que la figura es comparable a un informe forense. En ambos casos, son el resultado de un proceso de toma de decisiones complejas derivadas de su conocimiento profesional.

Segundo, considera que el objeto plagiado es identificable y está delimitado: es un documento legal del cual se han copiado exactamente 55 páginas para utilizarlo en otro documento legal.

Por último, a pesar de que la acusada alegó haber citado a la autora del documento, el objetivo del mismo no era su análisis o crítica, sino su uso para defender su posición en el juicio. La Audiencia considera que el hecho «no fue simplemente una referencia a las alegaciones previas de doña Lourdes en el proceso expresadas de la manera descrita, lo cual hubiera sido aceptable, sino su reproducción extensa e inconsentida con el fin de elaborar una obra sucesiva sobre la que reclamar una autoría, origen y aplicación profesionales alternativos».

Procedencia de la indemnización

Finalmente, Audiencia Provincial estima el recurso de la abogada. Condena solidariamente a la abogada y a la firma a pagar una indemnización de 1.000 euros por la infracción de los derechos de autor, de acuerdo con el artículo 140.2 TRLPI.