Entrega de libros: tarifas mínimas y medidas de efecto equivalente europeo

18/12/2025

Planteamiento jurídico del litigio

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2025, asunto C-366/24, Amazon EU (Tarifas mínimas de entrega de libros), aborda una cuestión jurídicamente compleja en la intersección entre la protección de la diversidad cultural y las libertades fundamentales del mercado interior. El litigio se origina en la Orden Ministerial francesa de 4 de abril de 2023, que impone a los minoristas una tarifa mínima de tres euros por la entrega a domicilio de libros nuevos en pedidos inferiores a 35 euros.

Amazon EU impugnó la medida al considerar que vulnera la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y los artículos 34 a 36 del TFUE, relativos a la libre circulación de mercancías.

Finalidad cultural y exclusión normativa

Desde un enfoque especializado, resulta clave la calificación de la finalidad de la medida. El TJUE acepta que la normativa persigue la preservación de la diversidad editorial y cultural, objetivo que el Derecho de la Unión reconoce como interés general legítimo. Sobre esta base, el Tribunal declara inaplicables las Directivas invocadas, recordando que el legislador europeo excluyó expresamente del ámbito de la Directiva de servicios aquellas medidas destinadas a proteger la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación. La misma lógica se aplica a la Directiva sobre comercio electrónico.

Esta exclusión no se fundamenta en el contenido material de la medida, sino en su finalidad predominante, lo que refuerza la doctrina según la cual la protección cultural puede modular la aplicación del Derecho derivado.

Examen desde el Derecho primario

Sin embargo, el TJUE subraya que la exclusión del Derecho derivado no implica inmunidad frente al Derecho primario. El análisis debe trasladarse a las libertades fundamentales. El Tribunal considera que la medida debe examinarse únicamente a la luz de la libre circulación de mercancías, dado que afecta al precio global del libro, entendido como bien corporal, y no a una prestación de servicios autónoma.

Este razonamiento es relevante, pues descarta un análisis dual mercancías-servicios y centra el control en los artículos 34 y siguientes del TFUE.

Calificación como medida de efecto equivalente

Desde una perspectiva técnica, el TJUE rechaza que la tarifa mínima pueda calificarse como “modalidad de venta” en el sentido de la jurisprudencia Keck. Las normas sobre entrega no regulan las condiciones abstractas de comercialización, sino que inciden directamente en la venta a distancia. Además, aunque formalmente se apliquen a todos los minoristas, afectan en mayor medida a operadores establecidos en otros Estados miembros, restringiendo el acceso al mercado francés.

Por ello, el Tribunal califica la normativa como medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa. No obstante, deja abierta la cuestión esencial de si dicha restricción puede justificarse por razones imperiosas de interés general, extremo que deberá valorar el órgano jurisdiccional nacional a la luz del principio de proporcionalidad.