La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que condena al recurrente como autor de un delito contra la Hacienda Pública —por defraudación del IVA en el ejercicio 2011— en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
La sentencia permite al Alto Tribunal reafirmar su doctrina sobre los límites del control de la presunción de inocencia en casación, especialmente en procedimientos regidos por la legislación anterior a la reforma de la Ley 41/2015.
Según los hechos probados, el acusado participa en un entramado societario creado para emitir y utilizar facturas sin contenido económico real. La finalidad de estas operaciones es incrementar artificialmente el IVA deducible y reducir, de manera fraudulenta, el ingreso a la Hacienda Pública.
El fraude se articula a través de una sociedad instrumental y permite al recurrente dejar de ingresar una cuota superior a 120.000 euros, umbral a partir del cual el artículo 305 del Código Penal tipifica penalmente la conducta.
La cuantía defraudada se determina en virtud de la regularización practicada por la Administración tributaria, y esta prueba resulta determinante para sustentar la condena penal.
El recurrente invoca la presunción de inocencia, solicitando que el Tribunal Supremo revise la prueba practicada en instancia. Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda que, conforme al sistema procesal vigente antes de la Ley 41/2015, la casación no equivale a una segunda instancia penal y, por tanto, no permite una nueva valoración de la prueba.
En este marco, el análisis de la presunción de inocencia en casación se limita a comprobar:
La Sala concluye que existen pruebas suficientes que acreditan la defraudación: informes periciales de naturaleza tributaria y declaraciones testificales coherentes, que permiten descartar la versión exculpatoria ofrecida por el acusado.
Además de alegar la vulneración de la presunción de inocencia, el recurrente plantea un motivo por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, cuestionando su condición de autor conforme al artículo 28 del Código Penal.
La Sala rechaza este motivo por una razón esencial: el recurso de casación exige asumir sin modificación los hechos probados. No puede servir como cauce para reinterpretar la prueba ni introducir versiones alternativas sobre los hechos, algo que el recurrente pretende hacer de forma implícita.
La sentencia refuerza dos líneas doctrinales consolidadas en materia penal:
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Se impone al recurrente el pago de las costas procesales.
