El Tribunal Supremo aclara criterio sobre la ejecución de órdenes de pago con error

15/12/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el alcance del IBAN en transferencias bancarias

Planteamiento del caso

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de responsabilidad de las entidades financieras en la ejecución de órdenes de pago, resolviendo un supuesto en el que una sociedad mercantil ordenó varias transferencias utilizando un identificador único (IBAN) incorrecto. Dicho error fue inducido por un fraude de suplantación de identidad, materializado a través de un correo electrónico que aparentaba proceder del proveedor habitual del ordenante.

La orden de transferencia incluía, además del IBAN, el nombre del beneficiario y otros datos complementarios. No obstante, los fondos fueron abonados en una cuenta distinta, cuyo titular no coincidía con el proveedor legítimo. Al no poder recuperarse el importe transferido, la sociedad ordenante ejercitó acción de responsabilidad frente a la entidad financiera del beneficiario aparente.

Marco normativo aplicable

El Tribunal centra su análisis en el artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, norma que transpone el artículo 88 de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). Dicho precepto regula expresamente los supuestos de utilización de identificadores únicos incorrectos, estableciendo que la operación se considera correctamente ejecutada cuando se realiza conforme al identificador facilitado por el usuario del servicio de pago.

De forma relevante, el apartado tercero del artículo 59 dispone que la aportación de información adicional por el ordenante —como el nombre del beneficiario— no amplía el ámbito de responsabilidad del proveedor de servicios de pago, que queda circunscrito a la correcta ejecución técnica de la orden conforme al IBAN.

Ratio decidendi y doctrina jurisprudencial

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad financiera y rechaza expresamente que exista un deber general de verificación de la coincidencia entre el IBAN y la identidad nominal del beneficiario. La sentencia se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que prioriza la automatización, rapidez y seguridad del sistema SEPA, limitando las comprobaciones exigibles a las entidades.

Asimismo, el Alto Tribunal descarta que el fraude sufrido por el ordenante, aun siendo un elemento relevante desde el punto de vista causal, pueda trasladar la responsabilidad a la entidad bancaria cuando esta ha actuado conforme a la normativa vigente.

Implicaciones prácticas

Esta resolución consolida una doctrina clara: el riesgo derivado de un IBAN incorrecto recae sobre el ordenante, sin perjuicio del deber de colaboración de las entidades para intentar la recuperación de los fondos cuando el error se comunica de forma diligente. La sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema de pagos y subraya la necesidad de extremar las medidas de control interno frente a fraudes de ingeniería social.