La desheredación | Acción mediante la cual el testador excluye a un heredero del derecho a la herencia que legalmente le correspondería

13/02/2024

Tanto en el papel de herederos como en el de testadores, surge a menudo la duda sobre la posibilidad de que alguien sea excluido de la herencia. En efecto, un padre puede optar por excluir a un hijo de su herencia. Ante esta situación, resulta primordial entender a fondo qué implica realmente la desheredación.

Así pues, ¿en qué consiste la desheredación?

La desheredación se define como la acción mediante la cual el testador excluye a un heredero del derecho a recibir la parte de la herencia que legalmente le pertenece.

Esta exclusión puede fundamentarse en diversas razones, como el incumplimiento de los deberes filiales, la falta de atención y cuidado exigibles a un progenitor, o la comisión de abusos, ya sean físicos o emocionales. En este contexto, la legislación vigente ofrece la facultad, al momento de redactar un testamento, de denegar a dicho heredero su parte obligatoria en la herencia.

¿A qué nos referimos con legítima?

La legítima es aquella fracción de la herencia que se reserva por ley a los herederos forzosos o legitimarios.

Por ende, la desheredación implica específicamente la exclusión de los legitimarios de su derecho a la legítima. Es decir, desheredar no significa simplemente excluir a alguien de la nómina de herederos en el testamento, sino específicamente sustraer al legitimario de la cuota que le correspondería por derecho propio. Se le priva, así, del beneficio económico que habría obtenido por su condición de heredero forzoso.

La normativa sobre la desheredación está establecida en el código civil, específicamente en los artículos del 848 al 857

La posibilidad de desheredar se limita estrictamente a los motivos legalmente reconocidos, tal y como se establece en el artículo 848. Estas razones son específicas y deben ser interpretadas de manera estricta, tal como se menciona en el artículo subsiguiente. El código civil, en su artículo 670, califica al testamento como un «acto sumamente personal», por lo cual, únicamente el autor del testamento posee la autoridad para desheredar. De aquí se infiere que solo aquellos que están facultados para elaborar un testamento pueden desheredar.

Es crucial señalar, al llevar a cabo una desheredación, se despoja al heredero forzoso de su derecho a la legítima, aunque esto no afecta a los herederos de dicho individuo, es decir, a sus descendientes. Según lo dispuesto en el artículo 857, son los hijos y descendientes quienes asumen la posición del desheredado, conservando así su derecho a heredar la legítima. En consecuencia, la figura del heredero permanece intacta.

¿Es posible revertir una desheredación?

El marco legal establecido en el Código Civil enumera las causas por las cuales se puede proceder a la desheredación y, de igual manera, cómo esta puede ser impugnada, abriendo paso a diferentes escenarios:

·       La desheredación justa extrajudicial. Aquí, el testador expone el motivo de la desheredación y el heredero afectado acepta dicha razón.

·       La desheredación justa judicial. En este caso, a pesar de que el testador indique el motivo, el desheredado lo rechaza. Entonces, el testador debe solicitar ante un tribunal que confirme la validez de su argumento.

·       La desheredación injusta extrajudicial. Similar al primer escenario, pero el heredero afectado no acepta la desheredación y el testador reconoce su oposición.

·       La desheredación injusta judicial. Como en el escenario anterior, el heredero impugna la desheredación y un juez le da la razón.

A partir de estos contextos, se distinguen dos resultados:

1.     En una desheredación justificada: el desheredado pierde su derecho legítimo, aunque esto no afecta a los derechos de sus descendientes.

2.     En una desheredación injustificada: el heredero recupera su derecho legítimo, pero no afecta a su parte en las asignaciones voluntarias adicionales. Además, según lo previsto en el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación entre las partes anula el derecho a desheredar y invalida cualquier desheredación realizada previamente.

Impugnación de la desheredación

Cuando un individuo desheredado decide retar la validez de un testamento por desheredación, el Tribunal Supremo aplica de manera amplia lo establecido en el artículo 1301. Así, se otorga un período de cuatro años para impugnar cualquier desheredación percibida como indebida. Este período inicia a partir del momento en que se inicia el proceso sucesorio.

La preterición | Un heredero forzoso no es mencionado en el testamento

El concepto de preterición se refiere a la situación en la que un heredero forzoso no es mencionado en el testamento por el testador. Esta omisión puede clasificarse en dos tipos: voluntaria o accidental.

La preterición voluntaria

Cuando la preterición es deliberada, significa que el testador ha decidido excluir al heredero forzoso de manera consciente. En estas circunstancias, el heredero omitido tiene derecho a reclamar su porción legítima de la herencia, la cual se deducirá prioritariamente de los bienes asignados al heredero universal y, posteriormente, de cualquier legado o mejora.

La preterición accidental

Por otro lado, la preterición accidental se divide en dos escenarios distintos:

·       En el primer caso, si la omisión involucra a todos los herederos forzosos, entonces todas las cláusulas testamentarias se consideran nulas.

·       En el segundo caso, si solamente uno o algunos de los herederos forzosos han sido omitidos, se anula la designación del heredero universal, excepto si este es el cónyuge del testador, ajustándose lo necesario para respetar las legítimas.

Después de asegurar la parte correspondiente a los herederos forzosos, el resto de las disposiciones testamentarias permanecen válidas y efectivas.