Gastos hipotecarios abusivos en contratos con consumidores

14/12/2025

El Tribunal Supremo ha reforzado la protección de los consumidores frente a cláusulas impuestas por las entidades financieras. En una reciente sentencia, ha considerado abusiva la estipulación que atribuía al prestatario todos los gastos de subrogación y novación hipotecaria.

La resolución se enmarca dentro de un contrato celebrado con consumidores, donde se aplican los controles de transparencia y abusividad previstos en la Directiva 93/13/CEE y en la normativa nacional de protección al consumidor.

Hechos probados | Cláusula de gastos impuesta en un contrato con consumidores

El litigio surge a partir de un contrato de préstamo hipotecario en el que se incluyó una cláusula predispuesta que atribuía al consumidor todos los gastos derivados de una operación de subrogación y novación.

La cláusula no fue objeto de negociación individual. A pesar de que la modificación del préstamo se formalizó mediante escritura pública, la entidad financiera intervino activamente en la operación, consintiendo los nuevos términos.

Control de abusividad en contratos con consumidores

La Sala de lo Civil recuerda que las condiciones no negociadas individualmente en contratos con consumidores deben someterse a un doble control: de transparencia y de contenido.

Una cláusula que impone al consumidor el pago genérico de todos los gastos de una operación compleja, como una subrogación o novación hipotecaria, genera un desequilibrio importante entre las partes y no puede considerarse válida.

El hecho de que la cláusula se encuentre en una escritura de novación no excluye su carácter abusivo, ya que fue impuesta por el profesional y no pactada libremente por las partes.

Declaración de nulidad y restitución de efectos

El Tribunal Supremo establece que, conforme al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, la cláusula abusiva debe tenerse por no puesta. Esto implica que, en el marco de los contratos con consumidores, debe restituirse la situación económica que habría existido de no haberse aplicado la cláusula, incluyendo la devolución de los importes indebidamente abonados por el consumidor.

Costas procesales y efecto disuasorio en contratos con consumidores

La sentencia también analiza el régimen de costas procesales. El Tribunal recuerda que la protección del consumidor debe extenderse al proceso judicial, evitando que se vea disuadido de reclamar por temor a los costes.

Así, aunque el recurso de apelación interpuesto por la entidad fue estimado parcialmente, el Supremo impone al banco la mitad de las costas de segunda instancia. Este criterio busca reforzar el efecto disuasorio frente al uso de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, conforme al artículo 7.1 de la Directiva.

Exclusión de esta doctrina en recursos extraordinarios

El Tribunal aclara que esta protección reforzada no se extiende a los recursos extraordinarios por infracción procesal ni al recurso de casación. Estos tienen una finalidad diferente, centrada en la depuración jurídica y no en el control de cláusulas abusivas.

Fallo del Tribunal Supremo

Máxima protección jurídica en contratos con consumidores

El fallo del Tribunal Supremo consolida la doctrina de que en los contratos con consumidores, las cláusulas abusivas deben ser eliminadas del contrato y sus efectos revertidos. Además, el proceso judicial debe estar diseñado para que el consumidor pueda ejercer sus derechos sin temor a sufrir consecuencias económicas.

Se refuerza así la posición del consumidor frente a prácticas contractuales desequilibradas, confirmando que el control de abusividad es tanto sustantivo como procesal.