El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha dictado una resolución de especial relevancia en materia de protección de consumidores, declarando nula por abusiva la cláusula que prohibía el acceso al festival Madrid Salvaje con comida y bebida procedentes del exterior. Desde una perspectiva jurídica especializada, esta prohibición constituye una forma de venta vinculada encubierta, al obligar al asistente a adquirir bienes únicamente dentro del recinto, lo que vulnera el artículo 89.4 TRLGDCU, que prohíbe la imposición de bienes o servicios complementarios no solicitados por el consumidor.
El magistrado fundamenta la nulidad en la falta de proporcionalidad y en la inexistencia de una justificación objetiva que permitiera limitar el derecho del usuario a introducir productos para su consumo propio. En términos de control de abusividad, nos encontramos ante una cláusula que genera un desequilibrio importante, conforme a los criterios del artículo 82 TRLGDCU, ya que otorga al empresario una ventaja económica injustificada al restringir la capacidad de elección del consumidor.
Asimismo, es relevante destacar que el organizador no acreditó razones de seguridad alimentaria, higiene o control logístico que pudieran justificar la restricción, lo que refuerza su carácter desproporcionado e innecesario.
El juzgado también declara nula la cláusula que imponía el pago de tres euros por la devolución del saldo no consumido en la pulsera cashless, utilizada como sistema de pago interno. Desde la óptica jurídica especializada, el análisis se centra en el principio de transparencia y coste real del servicio, exigido por los artículos 60 y 87 TRLGDCU. Para que un cargo adicional sea válido, debe existir una correlación directa con un coste efectivo, lo que la promotora no acreditó.
El juez recuerda que, al tratarse de un contrato de adhesión, toda condición que implique un pago accesorio debe superar el control de contenido y el de transparencia. La ausencia de prueba del coste real convierte automáticamente el cargo en una prestación económica injustificada, prohibida expresamente por el ordenamiento.
La sentencia anula ambas condiciones por abusivas y estima parcialmente la demanda interpuesta por FACUA. Aunque es recurrible, la resolución refuerza la jurisprudencia que exige a los organizadores de eventos garantizar condiciones contractuales equilibradas, transparentes y compatibles con los derechos básicos de los consumidores.
Fuente: Poder Judicial.
