La Orden HAC/1425/2025 desarrolla para el ejercicio 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en cumplimiento de los artículos 32 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y 37 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Desde una perspectiva técnica, la norma no introduce alteraciones estructurales, sino que prorroga la configuración vigente para 2025, preservando la seguridad jurídica de los contribuyentes y evitando cargas administrativas adicionales.
El mantenimiento de la estructura normativa cumple, además, con los principios de eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, expresamente referenciados en la exposición de motivos de la Orden.
Para 2026 se mantienen íntegramente los signos, índices y módulos, junto con sus instrucciones de aplicación. Esta continuidad es especialmente relevante en sectores con fuerte dependencia de la tributación objetiva, dado que evita fluctuaciones abruptas en cargas fiscales. La medida se alinea con la previsión del artículo 31 de la Ley 35/2006 (IRPF), que permite al reglamento y a la orden ministerial ajustar o prorrogar los parámetros técnicos sin reformulación legal.
La Orden vuelve a introducir una reducción del 5 % del rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes integrados en este método. Desde el punto de vista jurídico-tributario, se trata de una reducción extraordinaria incorporada como disposición adicional, con efectos directos tanto en la determinación del rendimiento neto final como en los pagos fraccionados del ejercicio 2026 .
En actividades del Anexo I, la reducción opera sobre la cifra resultante de la instrucción 2.3 de los módulos, con efectos para la aplicación posterior de la instrucción 3.
Tres actividades agrícolas reciben índices específicos de rendimiento neto:
Uva de mesa: 0,32
Flores y plantas ornamentales: 0,32
Tabaco: 0,26
Esta modificación se justifica en la existencia de variaciones económicas significativas, lo que habilita legalmente la fijación de índices distintos a los ordinarios del Anexo I conforme a la técnica normativa prevista en los reglamentos del IRPF.
En paralelo, el régimen simplificado del IVA adapta los porcentajes de cálculo para sectores con crisis sectoriales, reduciendo el índice aplicable en cría y engorde de aves (0,06625) y en apicultura (0,070) .
Se reitera el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para presentar la renuncia o revocación, con la previsión clásica de renuncia tácita por presentación del primer pago fraccionado en régimen general. Esta regulación se ajusta al artículo 33 del Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007).
