El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado en un procedimiento penal por falsedad documental y estafa, en el que se discutía la naturaleza jurídica de las fotocopias aportadas para obtener dos préstamos. La Sala descarta que se trate de documentos oficiales y califica el hecho como falsedad en documento privado, al carecer las copias de compulsa o autenticación.
El acusado utiliza fotocopias de documentos oficiales para solicitar dos préstamos. Dichas copias no están compulsadas ni testimoniadas, y tampoco se presentan como si fueran originales. Aun así, la Audiencia Provincial de Murcia califica los hechos como falsedad en documento oficial, aplicando el artículo 392 del Código Penal. Frente a esta decisión, se interpone recurso de casación.
El Tribunal Supremo reitera su criterio jurisprudencial: una fotocopia no autenticada carece de los requisitos formales que le otorgarían la condición de documento público. Por tanto, debe considerarse, a efectos penales, como un documento privado.
Solo se hablaría de documento oficial si la copia reproduce de forma engañosa un documento completo con apariencia de original, lo que no sucede en este caso. No hay intención de falsificar un documento público, sino un uso fraudulento de una copia simple, sin validación oficial.
La Sala concluye que el precepto aplicable no es el artículo 392 del Código Penal (falsedad en documento público u oficial), sino el artículo 395, que castiga la falsedad en documento privado.
No obstante, aplica también el artículo 8.4 CP, que permite considerar absorbida esta falsedad dentro del delito de estafa, al tratarse de un medio para su comisión y estar este último más gravemente penado.
El Ministerio Fiscal alega que no puede examinarse la atenuante de dilaciones indebidas porque no fue planteada en apelación. Sin embargo, el Supremo confirma que la parte sí la invocó, aunque la Audiencia no la resolviera. Por tanto, no existe recurso per saltum y puede ser analizada en casación.
Pese a su admisión formal, la Sala descarta aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. No se identifican periodos concretos de paralización, ni se acredita una duración anormal del proceso más allá del tiempo total transcurrido.
· Se estima el recurso de casación.
· Se anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
· Se declara que los hechos son constitutivos de falsedad en documento privado, absorbida por el delito de estafa.
· Se impone una pena de un año de prisión.
· Las costas se declaran de oficio.
El Tribunal Supremo fija doctrina al considerar que una fotocopia no autenticada debe calificarse como documento privado y no como documento oficial. Esta resolución delimita con claridad el alcance de la falsedad documental en casos donde se utilizan copias simples sin compulsa. Asimismo, recuerda que la aplicación del artículo 395 CP no impide su absorción por el delito de estafa cuando se actúa con ánimo defraudatorio.
