El Tribunal Supremo clasifica patinetes eléctricos como ciclomotores, estableciendo nuevas obligaciones legales para su uso

09/12/2025

Análisis de la calificación del vehículo como ciclomotor

La Sentencia 944/2025 del Tribunal Supremo aborda con rigor técnico la naturaleza jurídica de un patinete eléctrico que, pese a su apariencia de vehículo de movilidad personal (VMP), presentaba 1.900 vatios de potencia y alcanzaba 45 km/h. Estas características exceden de forma evidente los límites establecidos en la definición de VMP contenida en el Reglamento General de Vehículos, que fija el rango de velocidad entre 6 y 25 km/h.

El Tribunal aplica los criterios del Reglamento (UE) 168/2013, que clasifica como ciclomotor —categoría L1e-B— a los vehículos de dos ruedas cuya velocidad por construcción no supere 45 km/h. Bajo este marco normativo, la Sala concluye que las prestaciones del vehículo encajan plenamente en dicha categoría, lo que determina la necesidad de contar con permiso de conducción específico y someterse al régimen de homologación, matriculación y seguro propios de los ciclomotores.

Tipicidad del artículo 384.2 del Código Penal

La operación jurídica esencial reside en determinar si la conducta del acusado se subsume en el artículo 384.2 CP, que sanciona la conducción sin autorización administrativa cuando esta resulta preceptiva. Conforme a los hechos probados, el acusado pilotaba el vehículo a sabiendas de carecer de permiso. La calificación del patinete como ciclomotor convierte automáticamente en típica la conducta, sin que la apariencia externa —similar a un VMP— pueda desplazar la exigencia de licencia.

La sentencia recuerda que, conforme a doctrina previa (SSTS 120/2022, 2466/2022 y 389/2025), un VMP modificado o trucado deja de ser tal y pasa a integrarse en categorías sujetas a control administrativo estricto. La ratio decidendi se centra en la protección del bien jurídico seguridad vial, que exige un estándar reforzado cuando la potencia y velocidad del vehículo incrementan el riesgo.

Límites del recurso y respeto a los hechos probados

El recurrente alegaba error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, invocando la falta de pericial técnica. Sin embargo, el Supremo recuerda que el recurso de casación frente a sentencias dictadas en apelación queda limitado al art. 849.1 LECrim, lo que excluye cualquier revisión probatoria. El tribunal insiste en que la cuestión controvertida no es de prueba, sino de subsunción jurídica, quedando obligatoriamente fijados los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial.

Confirmación de la sentencia

El Tribunal desestima el recurso y confirma íntegramente la condena, imponiendo además las costas procesales conforme al artículo 901 LECrim. La Sala reitera que la ausencia de licencia para conducir un ciclomotor —aunque tenga apariencia de VMP— configura plenamente el delito del art. 384.2 CP.