El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo suscrito entre profesionales, descartando que dicha cláusula sea abusiva o contraria a la buena fe contractual. La sentencia parte de que la operación no tenía naturaleza de consumo, lo que excluye la aplicación de los controles de transparencia y de abusividad propios de esa materia.
Una entidad mercantil interpuso demanda frente a una prestataria y su fiadora, reclamando el pago de 10.605,70 euros correspondientes al principal pendiente y a los intereses remuneratorios, así como 2.758,93 euros en concepto de intereses de demora generados desde el vencimiento del préstamo.
El contrato, destinado a financiar una actividad profesional, incluía un interés de demora del 15 % anual, aplicable desde la fecha de vencimiento, y un pacto de anatocismo que permitía la capitalización de los intereses moratorios no pagados.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y declaró el incumplimiento contractual. La Audiencia Provincial confirmó el fallo.
La parte demandada sostuvo que el pacto de anatocismo y el interés de demora eran condiciones generales impuestas, desproporcionadas y fruto de una posición de dominio por parte de la prestamista. Argumentó, además, que no había recibido la información suficiente sobre dichas cláusulas.
El Tribunal Supremo descartó esta argumentación al constatar que la operación se celebró en el marco de una relación profesional, sin que la prestataria ostentara la condición de consumidora. Por ello, no resultaba aplicable la normativa de protección al consumidor ni los controles de transparencia asociados a ella.
El Tribunal Supremo consideró que el pacto de anatocismo era plenamente válido en este caso, por haberse incluido de forma expresa en un contrato mercantil. La Sala recordó que:
Por todo ello, el Alto Tribunal rechazó la impugnación de la cláusula y reafirmó que el pacto de anatocismo no altera la buena fe ni el equilibrio del contrato cuando se pacta entre partes con capacidad negocial.
El Tribunal Supremo acordó:
