Acuerdo sobre normas de bienestar y trazabilidad para perros y gatos en la Unión Europea

08/12/2025

Armonización Europea sobre Bienestar Animal

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional que establece, por primera vez en la Unión Europea, un marco normativo común para regular el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos mantenidos por criadores, establecimientos de venta y refugios. Esta iniciativa responde a la necesidad de crear estándares homogéneos que permitan garantizar la protección animal, asegurar la transparencia en el mercado y combatir de forma eficaz el comercio ilícito, especialmente en el contexto del mercado digital y transfronterizo.

Marco jurídico y límites a la cría: prevención de riesgos genéticos y sanitarios

El acuerdo introduce límites obligatorios de edad mínima y máxima para la reproducción, así como restricciones de frecuencia en la cría. Estas medidas responden a los principios generales de bienestar animal recogidos en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obliga a considerar a los animales como seres sintientes.

Se prohíbe la consanguineidad entre familiares directos —padres e hijos, hermanos, medios hermanos y abuelos y nietos— debido al elevado riesgo de transmisión de patologías hereditarias. No obstante, se contempla una excepción técnica para razas locales con acervo genético reducido, siempre supeditada a evitar un perjuicio para la salud de los ejemplares o su descendencia.

Igualmente, se prohíbe la cría de híbridos procedentes de especies silvestres, en coherencia con la normativa de bienestar animal y con la Directiva de animales de compañía utilizada en movimientos no comerciales. Las mutilaciones dolorosas solo se permiten en caso de indicación veterinaria, alineándose con estándares ya presentes en distintos ordenamientos nacionales.

Trazabilidad reforzada: microchip obligatorio e interoperabilidad de bases de datos

La identificación individual mediante microchip y el registro en bases de datos nacionales interoperables constituye uno de los avances más relevantes del acuerdo. La interoperabilidad facilitará la verificación del origen de los animales, la detección de irregularidades y la trazabilidad transfronteriza, especialmente necesaria ante el incremento del comercio online.

Los operadores deberán acreditar conocimientos adecuados sobre etología y necesidades básicas de perros y gatos, garantizar visitas veterinarias, evitar abandonos y excluir de la cría a hembras sometidas previamente a dos cesáreas. También se prohíbe la utilización de animales con rasgos conformacionales extremos para evitar la transmisión de patologías graves y su participación en exhibiciones.

Régimen de importaciones: equivalencia normativa y control previo

Las importaciones procedentes de terceros países deberán cumplir normas equivalentes a las vigentes en la UE. Los animales importados para comercialización deberán registrarse en una base de datos nacional en un plazo de cinco días hábiles, mientras que los desplazamientos no comerciales deberán registrarse en la base europea con cinco días de antelación. La creación de una base de datos comunitaria permitirá a los Estados miembros detectar movimientos atípicos y controlar de forma más rigurosa el tráfico ilícito.

Tramitación final del expediente

El texto deberá ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo antes de su adopción formal. Una vez aprobado, se convertirá en el primer marco jurídico uniforme para el bienestar y la trazabilidad de animales de compañía en la Unión.