Alumno de Policía sancionado sin cobertura legal: el Constitucional le da la razón

03/12/2025

El Tribunal Constitucional anula una sanción a un alumno de Policía por haber sido sancionado sin cobertura legal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un alumno en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía tras haber sido sancionado sin cobertura legal. La resolución declara vulnerado su derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), tanto en su vertiente de reserva de ley como de tipicidad, al haberse aplicado una norma reglamentaria sin respaldo legal.

Hechos probados

Sanción impuesta durante el estado de alarma

Según los hechos declarados probados, el 2 de mayo de 2020, el recurrente participaba en una celebración privada junto a otras 17 personas en un local cerrado. En ese momento se encontraba vigente el estado de alarma decretado por la pandemia.

Cuando acudió la Policía Nacional, el alumno se identificó mostrando su carné de funcionario en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. A raíz de esa manifestación, se le incoó un expediente sancionador por infracción grave, con base en el artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía (Orden de 19 de octubre de 1981), por “alegar la condición de funcionario en prácticas en circunstancias que no lo precisaren”.

La sanción consistió en la pérdida de 15 puntos sobre la nota final del curso selectivo, conforme al artículo 73.1 del mismo reglamento. Como consecuencia, el recurrente suspendió dos asignaturas, no superó la recuperación y fue excluido definitivamente del proceso selectivo.

Recurso contencioso y rechazo en instancias previas

Se alegó haber sido sancionado sin cobertura legal

El afectado recurrió la sanción alegando que había sido sancionado sin cobertura legal, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso. Consideró que el reglamento aplicado contaba con suficiente respaldo normativo y que, al tratarse de una “relación de sujeción especial”, era admisible una menor exigencia en materia de legalidad sancionadora.

Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó esta interpretación, señalando que el Reglamento de 1981 se limitaba a reproducir el contenido de un reglamento anterior a la Constitución (de 1967), lo que —según argumentó— permitía su aplicación sin infringir la reserva de ley.

La sentencia del Tribunal Constitucional

El recurrente fue sancionado sin cobertura legal

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo. Declara que el recurrente fue efectivamente sancionado sin cobertura legal, ya que el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981 no contaba con el respaldo de una norma con rango de ley, como exige el artículo 25.1 de la Constitución Española.

El Tribunal también rechaza el uso de la “relación de sujeción especial” como argumento para reducir las garantías fundamentales. Recuerda que esa categoría no permite excepcionar la reserva de ley sin una ponderación específica entre principios constitucionales.

Además, estima que se vulneró la garantía de tipicidad, ya que la sanción se impuso sin definir claramente el comportamiento infractor en una norma legal.

Declaración de inconstitucionalidad del reglamento

Nulidad del artículo 73.1 por permitir sancionar sin cobertura legal

El fallo no se limita a anular la sanción individual. También declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981, norma que seguía aplicándose a los cursos iniciados antes de su derogación mediante el Real Decreto 49/2024.

El Tribunal justifica esta declaración en la dimensión objetiva del recurso de amparo: cuando la lesión del derecho fundamental se origina en una disposición general, puede ser expulsada del ordenamiento jurídico.

Conclusión | Garantía de legalidad reforzada

El Tribunal Constitucional reitera que nadie puede ser sancionado sin cobertura legal, ni siquiera en contextos de formación, como el de los alumnos de la Policía Nacional. Esta resolución refuerza el principio de legalidad en materia sancionadora y depura el ordenamiento de normas incompatibles con la Constitución.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de un voto particular discrepante.