Nuevas fechas para adaptarse al sistema de facturación electrónico

03/12/2025

El Real Decreto-ley 15/2025 amplía los plazos para implantar el sistema de facturación

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que introduce una modificación relevante en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, norma que regula el sistema de facturación en España.

La reforma responde a la necesidad de ofrecer más tiempo a los obligados tributarios y a los desarrolladores de software, garantizando una implantación escalonada, realista y técnicamente viable del nuevo sistema de facturación electrónica.

Ampliación de plazos en la implantación del sistema de facturación

Contribuyentes con obligaciones reforzadas: nueva fecha límite

El artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023 identifica a un grupo de contribuyentes sometidos a obligaciones reforzadas. Para ellos, el Real Decreto-ley 15/2025 amplía el plazo de adaptación al nuevo sistema de facturación hasta el:

  • 1 de enero de 2027

Empresarios y profesionales en general: nuevo plazo de exigibilidad

Para el resto de sujetos obligados recogidos en el artículo 3.1 —esto es, empresarios y profesionales en general—, se establece un nuevo plazo máximo para la exigibilidad del sistema:

  • 1 de julio de 2027

Estos nuevos plazos sustituyen los anteriores, que fijaban la entrada en vigor del sistema en enero de 2026.

Reglas técnicas para productores de software del sistema de facturación

Nueve meses desde la orden ministerial

La modificación mantiene lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023: los desarrolladores deberán adaptar sus productos al nuevo sistema de facturación en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que detallará las especificaciones técnicas.

Casos de mantenimiento plurianual

Se introduce una precisión importante: en los contratos de mantenimiento de software de larga duración, el sistema deberá estar actualizado antes de los plazos fijados para 2027, evitando así situaciones de desequilibrio entre usuarios y proveedores.

La AEAT deberá adaptar su sistema de recepción

Además de los plazos para los obligados tributarios, el Real Decreto-ley 15/2025 impone un calendario técnico a la Agencia Tributaria:

  • La sede electrónica de la AEAT deberá habilitar su servicio de recepción de registros de facturación emitidos por sistemas verificables en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial.

Este paso garantiza que la infraestructura pública esté operativa antes de que el sistema de facturación resulte obligatorio para los contribuyentes.

Seguridad jurídica y rango reglamentario del sistema de facturación

La reforma incluye una cláusula de salvaguarda normativa que aclara expresamente que:

  • No se altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023.
  • Se mantiene intacta su estructura legal y la competencia del Gobierno para regular el sistema de facturación.

Esta precisión evita interpretaciones que puedan poner en cuestión la jerarquía normativa de la norma modificada.

Conclusión: un sistema de facturación más viable y escalonado

La modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025 representa una respuesta legislativa sensata y adaptada a la realidad tecnológica y empresarial actual.

Lejos de alterar el contenido del reglamento, la reforma amplía los plazos para garantizar una transición ordenada y eficaz hacia un sistema de facturación electrónico más digital, seguro y transparente, conectado con los sistemas de la Agencia Tributaria y alineado con los objetivos de transformación digital.

Esta ampliación no solo mejora la capacidad de adaptación del mercado, sino que también refuerza la seguridad jurídica y facilita el cumplimiento normativo por parte de todos los operadores implicados.