Condenado juez de paz sustituto por elaborar y usar documento público falso

01/12/2025

Condena por falsedad de documento público

Marco jurídico de la condena

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado sentencia firme condenatoria contra un juez de paz sustituto por la comisión de un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público, tipificado en los artículos 390 y 392 del Código Penal. La pena impuesta consiste en 2 años de prisión, 720 euros de multa y 1 año y 11 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El fallo procede de una conformidad alcanzada entre fiscalía y defensa, que permitió modular la responsabilidad penal.

Fundamentación fáctica acreditada

El tribunal declara probado que el condenado, en el ejercicio de sus funciones como juez de paz sustituto de Esteríbar, elaboró el 6 de septiembre de 2022 un documento titulado Apoderamiento Apud Acta en el que hacía constar la comparecencia de un particular ante él para otorgar un poder general a una letrada, así como la solicitud de un poder especial. El documento incorporaba el sello oficial del Juzgado de Paz y la firma atribuida a la secretaria judicial, confeccionada por el propio acusado o con su conocimiento.

Desde la perspectiva jurídico-funcional, la actuación excedía de modo evidente las competencias de los jueces de paz. El apoderamiento apud acta es una actuación reservada al ámbito judicial y se circunscribe a procesos en curso. Además, la autorización de poderes especiales constituye una función estrictamente notarial conforme al artículo 1 de la Ley del Notariado y al artículo 128 del Reglamento Notarial, que atribuyen a los notarios la facultad exclusiva de conferir fe pública en instrumentos de apoderamiento. La emisión por un juez de paz de un documento de esta naturaleza constituye, por tanto, una extralimitación evidente.

La relevancia práctica del documento se manifestó al presentarlo la letrada ante la Comisaría de Sant Adrià de Besòs para solicitar la devolución del pasaporte del particular aludido, lo que demuestra la potencialidad lesiva del instrumento falsificado.

Atenuante aplicada y reducción de la pena

La fiscalía solicitaba inicialmente 4 años y 4 meses de prisión y multa de 3.780 euros. Sin embargo, se estimó la atenuante de error vencible de prohibición (artículo 14.3 CP), basada en la creencia errónea del acusado sobre la licitud de su actuación. El tribunal entiende que existió un error evitable mediante mínima diligencia, lo que permite modular pero no excluir la responsabilidad penal.

Suspensión de la ejecución

La sentencia acuerda la suspensión de la pena de prisión por cinco años, condicionada a que el penado no delinca, abone la multa en cuotas mensuales de 72 euros y cumpla 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, conforme a los artículos 80 a 84 del Código Penal.