Reformatio in peius en recurso de apelación por pensión compensatoria

01/12/2025

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una mujer divorciada al considerar que la Audiencia Provincial incurrió en una reformatio in peius. Dicha Audiencia redujo la cuantía de su pensión compensatoria sin que existiera impugnación ni solicitud expresa sobre ese extremo. La decisión del Supremo reafirma la vigencia del principio procesal que impide empeorar la situación del apelante único.

Hechos probados

Pensión limitada a dos años en primera instancia

En el marco de un procedimiento de modificación de medidas tras el divorcio, el exesposo solicitó la extinción de la pensión compensatoria reconocida en el convenio regulador.

El juzgado de primera instancia rechazó extinguirla, pero sí modificó su duración, estableciendo un límite de dos años, al entender que ya no existía el desequilibrio económico que la justificaba en origen. No se alteró la cuantía de la pensión.

Frente a esta resolución, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando que la pensión mantuviera su duración indefinida. La parte contraria no impugnó ningún aspecto de la sentencia.

Reformatio in peius

|vertical line | La Audiencia modifica en perjuicio de la única apelante

La Audiencia Provincial resolvió el recurso aceptando el carácter vitalicio de la pensión, como pedía la apelante. Sin embargo, al mismo tiempo redujo su cuantía mensual a 75 euros, sin que esta cuestión hubiera sido planteada por ninguna de las partes.

El Tribunal Supremo considera que este pronunciamiento incurre en reformatio in peius, al modificar en perjuicio del apelante un extremo no impugnado, en clara infracción del principio de congruencia y del art. 465.5 de la LEC.

Jurisprudencia del Supremo | El recurso no puede empeorar la situación del apelante

La Sala de lo Civil recuerda su doctrina consolidada: el tribunal de apelación no puede alterar aspectos no recurridos si ello implica un empeoramiento para el apelante único.

Este límite está directamente relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva y con la prohibición de que una parte vea agravada su situación como consecuencia directa de ejercer su derecho a recurrir.

La actuación de la Audiencia vulneró el principio de reformatio in peius, al introducir de oficio una modificación que perjudicó económicamente a la única parte apelante.

Reparación del perjuicio sin eliminar el fallo íntegro

Para evitar que el recurso haya tenido efectos perjudiciales, el Supremo introduce una solución integradora:

  • Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión se mantendrá con la cuantía original.
  • A partir de ese plazo, regirá la pensión vitalicia establecida por la Audiencia, pero ya con la cuantía reducida.

De este modo, se corrige la reformatio in peius sin eliminar completamente la decisión de la Audiencia Provincial.

Fallo del Tribunal Supremo | Estimación parcial sin costas

El recurso de casación se estima parcialmente, sin especial pronunciamiento sobre costas y con devolución del depósito. El Supremo revoca parcialmente la sentencia de segunda instancia en defensa del principio de reformatio in peius.

Conclusión jurídica

La reformatio in peius como límite a la segunda instancia

El fondo del asunto —el desequilibrio económico entre las partes— no es objeto de análisis por el Supremo. La resolución se limita a valorar las consecuencias procesales de una apelación mal resuelta, y se centra en preservar las garantías del proceso.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo:

  • Reafirma que la reformatio in peius impide agravar la situación del apelante único.
  • Vincula este principio con la congruencia, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
  • Recuerda que el órgano de apelación solo puede pronunciarse sobre lo recurrido o impugnado, y no más allá.

Con este fallo, el Supremo consolida la doctrina procesal que blinda al recurrente frente a decisiones que excedan los límites del recurso y confirma que la reformatio in peius sigue siendo una garantía irrenunciable en el proceso civil.