El Tribunal Supremo ha rechazado que existiera una vulneración del derecho de defensa en el caso de un condenado por delitos contra la salud pública, quien alegaba que sus abogados de oficio no le asistieron adecuadamente. A juicio del Alto Tribunal, no se acreditaron omisiones relevantes ni perjuicio real que permitiesen concluir que hubo indefensión material durante el proceso penal.
Según los hechos probados, el acusado fue representado por varios letrados de oficio a lo largo del procedimiento. En su recurso de casación alegó que dicha asistencia fue ineficaz: afirmó que no existió contacto con sus abogados, que no le informaron de las actuaciones, que no tuvo acceso a la causa y que su defensa técnica fue meramente formal.
El recurrente sostenía que esas circunstancias vulneraban su derecho de defensa, ya que le habrían impedido participar activamente en el proceso penal y preparar adecuadamente su estrategia jurídica.
La Sala recuerda que el derecho de defensa está protegido por el artículo 24 de la Constitución Española y por el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según la doctrina del TEDH —casos Airey, Ártico y Kamasinski—, este derecho no se satisface con una mera designación formal de abogado: la asistencia letrada debe ser efectiva, útil y con contenido real.
Ahora bien, los tribunales solo deben intervenir cuando se acredite una pasividad o abandono manifiesto por parte del letrado que cause una indefensión material al acusado.
Para valorar si se ha vulnerado el derecho de defensa, el Tribunal Supremo exige:
Las alegaciones genéricas no son suficientes. El tribunal no está obligado a reconstruir estrategias procesales alternativas ni a revisar el procedimiento en su totalidad.
Aplicando estos criterios, el Tribunal concluye que no ha existido vulneración del derecho de defensa. El acusado:
Por tanto, la asistencia letrada fue jurídicamente suficiente, aunque pudiera no haber respondido a las expectativas del recurrente.
El único motivo que prospera en el recurso es el relativo a dilaciones indebidas. El Tribunal reconoce esta atenuante simple, lo que conlleva una reducción de la pena de ocho a siete años de prisión.
Desde un punto de vista jurídico, no se ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente. La defensa técnica fue suficiente y no se ha demostrado una afectación real a sus derechos procesales. La queja se basaba en percepciones subjetivas y no en omisiones acreditadas ni en consecuencias procesales verificables.
El derecho de defensa no exige una defensa perfecta, sino razonablemente eficaz. Solo una actuación profesional claramente deficiente, acompañada de un perjuicio probado, puede justificar la estimación del recurso.
