Derecho de defensa: el Supremo rechaza la indefensión

27/11/2025

El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de noviembre de 2025, ha rechazado que se vulnerara el derecho de defensa de un condenado por delitos contra la salud pública, pese a las alegaciones del acusado sobre la supuesta pasividad y falta de diligencia de sus abogados de oficio. El Alto Tribunal confirma que no toda actuación deficiente implica indefensión, y fija los criterios para valorar cuándo se ve realmente afectado el derecho de defensa.

Asistencia letrada y derecho de defensa: un estándar constitucional y europeo

La Sala de lo Penal parte de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual el derecho de defensa debe garantizar:

  • Una asistencia letrada efectiva, no meramente formal;
  • Una intervención técnica útil en todas las fases del proceso;
  • Y la posibilidad de que el acusado participe activamente en su defensa.

La jurisprudencia europea —casos Airey, Ártico y Kamasinski— insiste en que el derecho de defensa no puede convertirse en un mero trámite procesal, y exige que el abogado actúe de forma diligente, salvo en supuestos excepcionales de abandono manifiesto.

Criterios para determinar la vulneración del derecho de defensa

El Tribunal Supremo establece varios requisitos para poder considerar que se ha lesionado el derecho de defensa por la actuación del abogado:

  • Identificación concreta de los errores u omisiones;
  • Aportación de elementos objetivos o documentales que confirmen esas deficiencias;
  • Acreditación de perjuicio real causado a la estrategia o resultado del proceso;
  • Y prueba de que se ha producido una indefensión material, no solo formal.

Además, advierte que no corresponde al tribunal reconstruir hipotéticas estrategias alternativas ni valorar lo que el letrado pudo haber hecho de otra manera.

Aplicación al caso: no hubo vulneración del derecho de defensa

En el caso examinado, el condenado denunció que:

  • No mantuvo contacto con sus letrados de oficio;
  • No recibió asesoramiento técnico adecuado;
  • Y no tuvo acceso a las actuaciones ni a los medios de defensa necesarios.

Sin embargo, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado su derecho de defensa, con base en los siguientes elementos:

  • No consta falta de comunicación ni abandono por parte de los abogados;
  • El acusado tuvo acceso a la causa y a las grabaciones del juicio;
  • Pudo proponer prueba y ejercitar su defensa con normalidad;
  • Y no se demostró qué diligencias concretas se omitieron ni cuál fue el perjuicio real.

En consecuencia, se descarta que existiera una infracción del derecho de defensa.

Único motivo estimado: dilaciones indebidas

El recurso solo prospera parcialmente por apreciarse la atenuante simple de dilaciones indebidas, lo que implica una reducción de la pena impuesta, de ocho a siete años de prisión.

Conclusión: defensa efectiva y prueba de perjuicio como elementos esenciales

El Tribunal Supremo reitera que el derecho de defensa no se ve comprometido por simples desacuerdos con la estrategia del letrado o por errores técnicos, si no existe una indefensión real y acreditada.

Esta sentencia confirma que:

  • El derecho de defensa exige una actuación profesional activa, pero no infalible;
  • No toda asistencia deficiente justifica la revisión del proceso;
  • Y solo mediante la prueba concreta del perjuicio puede apreciarse una vulneración del derecho fundamental.