El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de noviembre de 2025, ha rechazado que se vulnerara el derecho de defensa de un condenado por delitos contra la salud pública, pese a las alegaciones del acusado sobre la supuesta pasividad y falta de diligencia de sus abogados de oficio. El Alto Tribunal confirma que no toda actuación deficiente implica indefensión, y fija los criterios para valorar cuándo se ve realmente afectado el derecho de defensa.
La Sala de lo Penal parte de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual el derecho de defensa debe garantizar:
La jurisprudencia europea —casos Airey, Ártico y Kamasinski— insiste en que el derecho de defensa no puede convertirse en un mero trámite procesal, y exige que el abogado actúe de forma diligente, salvo en supuestos excepcionales de abandono manifiesto.
El Tribunal Supremo establece varios requisitos para poder considerar que se ha lesionado el derecho de defensa por la actuación del abogado:
Además, advierte que no corresponde al tribunal reconstruir hipotéticas estrategias alternativas ni valorar lo que el letrado pudo haber hecho de otra manera.
En el caso examinado, el condenado denunció que:
Sin embargo, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado su derecho de defensa, con base en los siguientes elementos:
En consecuencia, se descarta que existiera una infracción del derecho de defensa.
El recurso solo prospera parcialmente por apreciarse la atenuante simple de dilaciones indebidas, lo que implica una reducción de la pena impuesta, de ocho a siete años de prisión.
El Tribunal Supremo reitera que el derecho de defensa no se ve comprometido por simples desacuerdos con la estrategia del letrado o por errores técnicos, si no existe una indefensión real y acreditada.
Esta sentencia confirma que:
