El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta reforma tiene como finalidad transponer parcialmente la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, conocida como Directiva ViDA (“VAT in the Digital Age”). Su objetivo principal es adaptar el sistema del IVA a los cambios derivados de la economía digital y avanzar en el proceso iniciado por el paquete de comercio electrónico vigente desde el 1 de julio de 2021.
El paquete de comercio electrónico supuso una modificación sustancial del IVA para adaptarlo a las operaciones facilitadas por internet y plataformas digitales. Introdujo regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS) y estableció que los Estados miembros recaudarían el impuesto correspondiente a las operaciones realizadas por consumidores de su territorio, con independencia del lugar de establecimiento del proveedor. Asimismo, atribuyó a determinadas plataformas la condición de proveedor a efectos del IVA para facilitar la gestión del impuesto.
La Directiva ViDA constituye el siguiente paso de este proceso. Avanza en la modernización del IVA en tres líneas de actuación: lucha contra el fraude, reducción de cargas administrativas y refuerzo del papel de las plataformas digitales.
Una de las principales novedades es la obligación de suministrar información inmediata y digitalizada sobre las operaciones intracomunitarias. Para ello, se prevé la implantación de un sistema armonizado de factura electrónica estructurada. Esta medida busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y reforzar los mecanismos de control tributario en el marco del mercado interior.
La Directiva ViDA tiene como meta que los sujetos pasivos requieran un único registro a efectos del IVA dentro de la Unión. Esta medida pretende evitar múltiples inscripciones nacionales y reducir costes administrativos. El Anteproyecto incorpora modificaciones técnicas iniciales que preparan esta transición, aunque las medidas principales entrarán en vigor en 2028 y 2030.
El texto amplía el ámbito del proveedor asimilado a determinados sectores en los que se han detectado distorsiones de competencia: alquiler de alojamientos de corta duración y transporte de pasajeros. En estos casos, la plataforma asumiría responsabilidades directas en la gestión del IVA por las operaciones que facilita.
El Anteproyecto prevé ajustes de aplicación desde el 1 de enero de 2027. Entre ellos destacan:
Ampliación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.
Obligación de nombrar representante por empresarios no establecidos en la UE que soliciten la devolución del IVA vinculado a operaciones declaradas a través de los regímenes de ventanilla única.
Establecimiento de dos regímenes transitorios: uno para ventas de bienes en consigna, que desaparecerá cuando el nuevo módulo de transferencias entre en vigor el 1 de julio de 2028; y otro para incluir las entregas de energía en el régimen de la Unión hasta esa misma fecha.
