Responsabilidad penal por rechazar controles de alcoholemia según reciente sentencia

20/11/2025

El Supremo confirma la condena por negativa a pruebas de alcoholemia

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un ciudadano que se negó de forma reiterada a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, pese a encontrarse fuera de su vehículo en el momento de la intervención policial. La resolución, dictada el 24 de septiembre de 2025, desestima el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ya había confirmado la condena por un delito del artículo 383 del Código Penal.

Contexto de los hechos

Según los hechos probados, el acusado fue localizado en un cruce urbano junto a su vehículo, mostrando síntomas evidentes de intoxicación y con dificultades para mantener la verticalidad. Los agentes ordenaron la realización de pruebas indiciarias, obteniéndose un resultado preliminar positivo en cocaína. Posteriormente, debía completarse la toma de muestra mediante un hisopo salival, pero el afectado obstaculizó la prueba, mordiendo el dispositivo, retirándolo de la boca y, finalmente, arrojándolo al suelo mientras afirmaba que no iba a someterse a ninguna comprobación adicional.

La obligación legal de someterse a las pruebas

La sentencia recuerda que el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico obliga tanto a los conductores como a otros usuarios implicados en un accidente o en la comisión de una infracción a someterse a las pruebas reglamentarias para detectar alcohol o drogas. A ello se suma el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, que habilita a los agentes a requerir dichas pruebas cuando existan síntomas evidentes de consumo o se haya cometido una infracción en la vía pública.

El Supremo subraya que el acusado era efectivamente el conductor del vehículo, al no existir indicios de que otra persona hubiera ocupado ese puesto. La negativa injustificada a la práctica de la prueba constituye, por sí sola, el delito de desobediencia especial previsto en el artículo 383 del Código Penal, considerado un “delito obstáculo” que protege el principio de autoridad y refuerza la eficacia del sistema de seguridad vial.

Límites del recurso de casación

El Tribunal insiste en que, al haberse presentado el recurso por la vía del artículo 849.1 LECrim, únicamente cabe revisar errores de subsunción jurídica, sin posibilidad de reexaminar la valoración probatoria ni alegar vulneración de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia o la tutela judicial efectiva. En consecuencia, todos los motivos del recurso fueron rechazados.