El Constitucional declara vulnerado derecho fundamental en suspensión de lanzamiento

19/11/2025

Antecedentes del procedimiento

El asunto se origina en un procedimiento de desahucio por impago de rentas promovido por la entonces propietaria de la vivienda. Antes de la fecha fijada para el lanzamiento, la arrendataria abandonó el inmueble y varias personas accedieron a la vivienda sin título habilitante. Ante esta situación, el juzgado tramitó los incidentes correspondientes a la ocupación ilegal y acordó inicialmente la suspensión del lanzamiento por concurrir una situación de especial vulnerabilidad derivada de la pandemia, conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020.

Posteriormente, tras la introducción del artículo 1 bis mediante el Real Decreto-ley 37/2020, el órgano judicial consideró aplicable este nuevo precepto por tratarse de ocupantes sin título, prorrogando la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.

Solicitud de reanudación del lanzamiento

Una vez transmitida la propiedad a una persona física, la nueva titular solicitó reactivar el procedimiento y fijar fecha de lanzamiento. Alegó que no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, entre ellos la exigencia de que el solicitante sea gran tenedor, condición que ella no reunía. No obstante, el juzgado rechazó la petición, argumentando que la suspensión estaba vinculada a un procedimiento de naturaleza arrendaticia y que la compradora quedaba subrogada en la situación jurídica existente, incluyendo la suspensión previamente acordada.

Contra esta decisión, la propietaria interpuso recurso de amparo, invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.

Criterio del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima el recurso al apreciar una aplicación arbitraria de la normativa por parte del juzgado. El órgano judicial había declarado previamente que el régimen aplicable era el artículo 1 bis, propio de ocupantes sin título. Sin embargo, al resolver la solicitud de la nueva propietaria, aplicó de nuevo el artículo 1, correspondiente a arrendatarios vulnerables, sin ofrecer motivación suficiente que justificara este cambio de criterio.

La elección entre ambos preceptos no es indiferente, pues cada uno establece requisitos distintos para la suspensión del lanzamiento. Al modificar la fundamentación sin razones jurídicas que lo avalasen, el juzgado alteró de forma injustificada el marco normativo aplicable. Esta actuación, señala el Tribunal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar irrazonada e incompatible con el deber de motivación.

Consecuencias de la resolución

El Tribunal declara la nulidad de las resoluciones judiciales, sin acordar retroacción de actuaciones al haberse producido ya el lanzamiento del ocupante durante la tramitación del amparo.