El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre la exención del IVA en el régimen de viajeros. En ella, concluye que no puede denegarse este beneficio fiscal por el incumplimiento del procedimiento reglamentario de reembolso, siempre que se cumplan los requisitos materiales establecidos por la normativa europea y no exista fraude.
El caso resuelto gira en torno a la aplicación del artículo 21.2.º A) de la LIVA y el artículo 9 del RIVA, que regulan la exención del IVA para las entregas de bienes a viajeros con residencia fuera de la Unión Europea.
Según el Tribunal, esta exención requiere el cumplimiento de tres condiciones materiales fijadas por la Directiva 2006/112/CE:
El sistema español prevé que esta exención del IVA se articule mediante un procedimiento formal de reembolso. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que dicho procedimiento no forma parte de los requisitos materiales que definen el derecho a la exención.
El Tribunal Supremo califica el reembolso como un requisito formal de control, no como una condición sustantiva. En consecuencia, su incumplimiento no puede impedir el reconocimiento de la exención del IVA cuando se acreditan todos los elementos materiales exigidos.
El proveedor había repercutido e ingresado el IVA, y la Administración no cuestionó que el comprador residiera fuera de la UE ni que los bienes hubieran salido del territorio comunitario. Tampoco se detectó fraude ni perjuicio para la Hacienda Pública.
Negar la exención del IVA por no cumplir un trámite formal —cuando el resto de requisitos materiales están acreditados— supone una vulneración del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la Directiva IVA, así como del principio de neutralidad fiscal.
El Tribunal cita la jurisprudencia del TJUE (casos Bakati Plus, Unitel y W – C-602/24), que impide denegar la exención en supuestos donde:
El Tribunal Supremo concluye que:
La sentencia impide a la Administración exigir el cumplimiento estricto de un trámite formal como condición excluyente para una operación que, en esencia, constituye una exportación exenta. De este modo, se fortalece una interpretación material y razonable del régimen de exención del IVA conforme al Derecho de la Unión.
