El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una cadena televisiva frente a la condena por intromisión ilegítima en el honor de un profesional sanitario. El caso giraba en torno a un reportaje que abordaba el funcionamiento de plataformas digitales de valoración médica. La sentencia concluye que dicho contenido estaba amparado por la protección constitucional de la libertad de información, al tratarse de una información veraz, contrastada y con relevancia pública.
El conflicto se inició cuando un profesional de la salud presentó una demanda contra una cadena televisiva, al considerar que un reportaje emitido sobre plataformas digitales perjudicaba su prestigio profesional. A su juicio, el contenido insinuaba conductas negligentes sin base suficiente.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial reconocieron que la información era veraz y de interés general. Sin embargo, entendieron que el reportaje no era neutral, y por tanto, consideraron que no podía acogerse a la protección constitucional del derecho a informar. Por ello, estimaron parcialmente la demanda del profesional afectado.
La Sala de lo Civil confirma que el reportaje versaba sobre un tema de interés general: el uso de plataformas digitales que permiten valorar a profesionales sanitarios. Dado su impacto en la salud pública y la confianza de los usuarios, el Tribunal considera que esta materia justifica plenamente la protección constitucional del contenido informativo.
El medio de comunicación:
Según el Supremo, estos pasos demuestran una diligencia suficiente para considerar la información como veraz. Y recuerda que la veracidad, a efectos de la protección constitucional, no exige exactitud absoluta, sino contrastación razonable de los hechos.
El Tribunal rechaza el argumento central de las instancias inferiores y reitera una doctrina consolidada:
El Supremo también subraya que en ningún momento se utilizaron expresiones insultantes, ni se identificó un ataque personal al profesional. Esta ausencia de descalificaciones refuerza la protección constitucional del contenido, al ajustarse a los límites jurisprudenciales de la libertad de información.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma que la libertad de información, cuando es ejercida con veracidad, diligencia y sobre asuntos de interés público, goza de plena protección constitucional, incluso aunque el enfoque del medio sea crítico o poco imparcial. La neutralidad, en este contexto, no es un requisito exigido por la Constitución, y su ausencia no convierte en ilegítimo el ejercicio informativo. Esta resolución consolida el criterio jurisprudencial sobre el equilibrio entre el derecho al honor y las libertades informativas.
