Casación penal: rechazo de motivos «per saltum» por el Supremo

14/11/2025

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación penal al considerar improcedentes los motivos formulados «per saltum», es decir, aquellos que no fueron planteados previamente en el recurso de apelación. La sentencia confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Improcedencia de los motivos «per saltum» en casación

La Sala de lo Penal recuerda que el recurso de casación no permite introducir por primera vez argumentos que pudieron haber sido discutidos en apelación. Su finalidad no es reexaminar el fondo del asunto, sino verificar la corrección jurídica de la sentencia recurrida. En este sentido, los motivos «per saltum» vulneran el principio de preclusión procesal.

El Tribunal insiste en que la casación penal tiene carácter revisor y no constituye una nueva instancia. Solo pueden admitirse motivos nuevos si afectan al orden público procesal o si el perjuicio deriva directamente de la resolución impugnada.

El deber de impugnar en la apelación y la renuncia tácita

El recurso inadmitido pretendía cuestionar la correcta aplicación de los artículos 464 y 197 del Código Penal. Sin embargo, tales alegaciones no fueron formuladas ante el Tribunal Superior, pese a que el recurrente tuvo la oportunidad de hacerlo. En consecuencia, su planteamiento en casación es extemporáneo y se considera que la parte renunció tácitamente a su ejercicio.

El Tribunal subraya que todos los gravámenes derivados de la sentencia de instancia deben ser impugnados en la primera vía devolutiva disponible. Los motivos «per saltum» quiebran este sistema y alteran el orden lógico del proceso penal.

La casación penal no puede ser una segunda apelación

Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida su doctrina contraria al uso estratégico del recurso de casación. La introducción de motivos «per saltum» vacía de contenido la función limitada de este recurso e introduce una dinámica incompatible con la seguridad jurídica y la estabilidad de las resoluciones.

Notificación a la víctima y condena en costas

El fallo impone las costas del recurso a la parte recurrente y ordena notificar la sentencia a la víctima, de conformidad con la Directiva 2012/29/UE sobre los derechos de las víctimas de delitos.