El acceso no autorizado a contraseñas es delito de revelación de secretos

06/11/2025

El Tribunal Supremo ha restablecido la condena por delito de revelación de secretos a un trabajador que accedió sin autorización al ordenador personal de una compañera de trabajo. La Sala Segunda considera que la simple obtención de la clave de acceso ya lesiona la intimidad de la víctima, sin necesidad de que se acredite el acceso a archivos concretos.

Acceso no consentido al equipo personal de una compañera

El acusado, trabajador en una residencia pública de mayores, accedió sin permiso al ordenador personal de una enfermera. El dispositivo, protegido con contraseña y de uso exclusivo, contenía información privada y datos personales.

La Audiencia Provincial de Cáceres lo condenó por:

  • Delito de revelación de secretos (art. 197.2 CP)
  • Delito de intrusismo profesional (art. 403 CP)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la condena por el delito de revelación de secretos, al considerar que no se había probado que se accediera a información concreta. La perjudicada recurrió al Tribunal Supremo, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y aplicación incorrecta del Código Penal.

La clave como dato reservado penalmente protegido

El Tribunal Supremo confirma que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, pero discrepa de la interpretación jurídica del tribunal autonómico. Según la Sala Segunda:

  • La clave de acceso a un ordenador personal es un dato reservado, protegido por el delito de revelación de secretos.
  • El uso no autorizado de dicha clave basta para integrar el tipo penal, aunque no se pruebe el acceso a documentos concretos.
  • El acceso general a carpetas personales constituye un perjuicio típico conforme al artículo 197.2 del Código Penal.

El Supremo cita doctrina previa (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), destacando que todo dato personal automatizado merece protección penal, sin necesidad de que sea especialmente sensible.

Se repone la condena por delito de revelación de secretos

El Tribunal Supremo, en Pleno, estima parcialmente el recurso de casación, anula la sentencia del TSJEX y restaura la condena por delito de revelación de secretos, con la pena de prisión e inhabilitación previamente impuestas. Las costas se declaran de oficio.