El Tribunal Supremo ha restablecido la condena por delito de revelación de secretos a un trabajador que accedió sin autorización al ordenador personal de una compañera de trabajo. La Sala Segunda considera que la simple obtención de la clave de acceso ya lesiona la intimidad de la víctima, sin necesidad de que se acredite el acceso a archivos concretos.
El acusado, trabajador en una residencia pública de mayores, accedió sin permiso al ordenador personal de una enfermera. El dispositivo, protegido con contraseña y de uso exclusivo, contenía información privada y datos personales.
La Audiencia Provincial de Cáceres lo condenó por:
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la condena por el delito de revelación de secretos, al considerar que no se había probado que se accediera a información concreta. La perjudicada recurrió al Tribunal Supremo, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y aplicación incorrecta del Código Penal.
El Tribunal Supremo confirma que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, pero discrepa de la interpretación jurídica del tribunal autonómico. Según la Sala Segunda:
El Supremo cita doctrina previa (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), destacando que todo dato personal automatizado merece protección penal, sin necesidad de que sea especialmente sensible.
El Tribunal Supremo, en Pleno, estima parcialmente el recurso de casación, anula la sentencia del TSJEX y restaura la condena por delito de revelación de secretos, con la pena de prisión e inhabilitación previamente impuestas. Las costas se declaran de oficio.
