El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una cooperativa que deberá abonar 177.103 euros a la Arrocera del Pirineo, S. Coop., por los daños derivados de su baja voluntaria sin respetar el preaviso estatutario. La sentencia establece que el incumplimiento de dicho plazo genera responsabilidad indemnizatoria cuando causa perjuicios económicos acreditados.
La relación entre ambas entidades se regía por los estatutos de la Arrocera del Pirineo, cuyo artículo 10 c) imponía a las socias la obligación de participar en las actividades cooperativizadas y entregar el 100 % de su cosecha. La cooperativa demandada notificó su baja un día antes de la reunión del consejo rector que debía aprobar el plan anual de ventas, pese a haber comunicado previamente que entregaría más de seis millones de kilos de arroz, el 38 % de la producción total.
Este comportamiento impidió que la Arrocera ajustara su planificación económica y de ventas, ocasionándole perjuicios directos. Según el Tribunal, el preaviso de tres meses tiene precisamente la finalidad de permitir que la cooperativa adopte medidas organizativas y financieras para evitar dislocaciones internas.
El Supremo se apoya en los artículos 2.2 y 22.b) de la Ley de Cooperativas de Aragón, que permiten establecer estatutariamente un plazo de preaviso y reconocer el derecho a una indemnización cuando éste se incumple. La Sala de lo Civil recalca que la baja voluntaria no implica una desvinculación inmediata, sino que abre un periodo transitorio para determinar sus efectos económicos y jurídicos.
Asimismo, el Tribunal rechaza que la indemnización constituya una contribución a los gastos fijos, subrayando que se trata de una reparación por incumplimiento contractual. La cuantía de 177.103 euros fue calculada conforme al informe pericial y a las cuentas aprobadas por la asamblea general de la Arrocera.
El fallo también aclara que el socio que comunica su baja conserva legitimación para impugnar los acuerdos que le afecten directamente, como los relativos a la calificación de la baja o al reembolso de aportaciones. De esta forma, el Tribunal corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra, que había negado dicha posibilidad al entender extinguida la condición de socio.
