El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 30 de octubre de 2025 la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Ravensburg (Alemania) en el asunto KI y FA versus Volkswagen Bank GmbH y Mercedes-Benz Bank AG. El litigio se centró en los contratos de crédito suscritos por consumidores para adquirir vehículos, en los que no se indicó el tipo de interés de demora como porcentaje específico, contraviniendo la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo.
Los demandantes ejercieron su derecho de desistimiento varios años después, alegando que el plazo para ello nunca había comenzado, al faltar dicha información esencial. El TJUE debía determinar si ese ejercicio era válido, si podía considerarse abusivo y cuáles eran las consecuencias económicas del desistimiento.
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 10(2)(l) de la Directiva, el contrato debe incluir expresamente el tipo de interés de demora. La falta de esta información impide que el consumidor comprenda las consecuencias financieras del impago y, por tanto, impide el inicio del plazo de desistimiento previsto en el artículo 14(1).
Así, el TJUE declaró que el plazo no puede comenzar hasta que la información requerida haya sido comunicada correctamente. Esta interpretación protege al consumidor, que no puede quedar vinculado por un contrato en el que falte un elemento esencial para valorar sus obligaciones.
Respecto a la alegación de abuso, el Tribunal estableció que no existe ejercicio abusivo cuando la omisión proviene del prestamista. Aunque el consumidor continúe utilizando el vehículo durante el litigio, el desistimiento sigue siendo legítimo mientras el contrato carezca de las menciones obligatorias del artículo 10(2).
El TJUE también examinó el método de cálculo de la compensación por pérdida de valor del vehículo tras el desistimiento. Rechazó los criterios nacionales que calculan la indemnización según la diferencia entre el precio de compra y el de reventa, al incluir factores ajenos al uso del bien. Solo puede reclamarse la depreciación real derivada del uso efectivo del vehículo, conforme al principio de proporcionalidad y a la efectividad del derecho de desistimiento.
Finalmente, el Tribunal afirmó que la Directiva no armoniza completamente las consecuencias del desistimiento en contratos vinculados de crédito y compraventa. Por tanto, corresponde a los Estados miembros determinar si el consumidor debe pagar intereses por el periodo comprendido entre el desembolso del préstamo y la devolución del bien. Dicha obligación no vulnera la Directiva siempre que los intereses compensen el uso efectivo del capital sin constituir penalización.
La sentencia refuerza la protección del consumidor en los contratos de crédito al consumo, reiterando que las entidades financieras deben cumplir escrupulosamente los requisitos de información. En ausencia de transparencia, el derecho de desistimiento permanece abierto, y el cálculo de indemnizaciones debe respetar la proporcionalidad y la equidad entre las partes.
