El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra su aseguradora, QBE Insurance Europe Ltd, declarando que el daño moral derivado de una negligencia médica está cubierto por la póliza de responsabilidad civil, aunque no exista daño corporal. La sentencia supone un importante precedente en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.
El origen del caso está en una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración por una deficiente valoración de una resonancia magnética fetal. El error diagnóstico impidió a los progenitores conocer las graves malformaciones del feto, lo que a su vez les privó de la posibilidad de interrumpir el embarazo de forma informada.
Como consecuencia, la Generalitat Valenciana abonó una indemnización de 302.114,75 euros, reconociéndose dos tipos de perjuicio:
· Un daño moral, por la pérdida de oportunidad.
· Un perjuicio económico, vinculado a los costes extraordinarios de cuidado de la menor.
La Generalitat reclamó el importe a su aseguradora, QBE, al considerar que la indemnización estaba amparada por la póliza suscrita para cubrir la responsabilidad civil-patrimonial derivada de la actividad sanitaria. Sin embargo, la compañía denegó la cobertura, alegando que el daño moral y el perjuicio económico no se derivaban de un daño corporal, lo que —según su interpretación— dejaba fuera de cobertura el siniestro.
En primera instancia, el Juzgado de Valencia dio parcialmente la razón a la Administración, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia, entendiendo que el daño moral solo era indemnizable si procedía de una lesión física.
El Tribunal Supremo se pronuncia en contra de esa interpretación restrictiva y resuelve que:
· El daño moral y el perjuicio económico derivados de una negligencia médica deben estar cubiertos, incluso si no hay daño corporal.
· Las cláusulas de la póliza solo excluyen daños morales no vinculados a la actividad sanitaria (por ejemplo, daño al honor o a la reputación), pero no el daño moral derivado de una mala praxis médica.
· El contrato de seguro había sido firmado bajo la modalidad de “todo riesgo de responsabilidad”, por lo que toda contingencia no expresamente excluida se presume incluida.
En este caso, el Alto Tribunal entiende que la privación del derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo es una forma de daño moral directamente conectado con la actuación médica, y que además genera consecuencias económicas también indemnizables.
El Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y restablece la resolución de primera instancia, que reconocía la cobertura del daño por parte de la aseguradora. Además:
· Se imponen las costas del recurso de apelación a QBE.
· Se acuerda la devolución del depósito judicial a la Generalitat.
El Tribunal Supremo fija un criterio claro: el daño moral ocasionado por una actuación médica negligente sí está cubierto por las pólizas de responsabilidad civil de las Administraciones, aunque no exista un daño físico directo. La sentencia refuerza la protección de los derechos de los pacientes y amplía el ámbito de cobertura frente a errores sanitarios.
