El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en un procedimiento de medidas paternofiliales. La Sala ordena dictar una nueva resolución tras practicar la audiencia de la menor y un informe psicosocial, al considerar que no se valoraron hechos nuevos determinantes para revisar el régimen de visitas del padre, previamente condenado por violencia.
El procedimiento se inició a raíz de la demanda presentada por la madre, que solicitaba la custodia exclusiva de sus dos hijos menores, el mantenimiento de la patria potestad compartida y un régimen de visitas sin pernocta para el padre. Este había sido condenado por un delito de coacciones en el ámbito de la pareja y cumplía pena con una orden de alejamiento en vigor.
El juzgado de primera instancia atribuyó la custodia a la madre y estableció un régimen de visitas progresivo a favor del padre, con pernocta a partir de unos meses y reparto igualitario de las vacaciones escolares. Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial en apelación.
Durante la tramitación del recurso de apelación, la madre aportó una nueva denuncia por violencia de género, interpuesta meses después de la sentencia inicial. Como medida cautelar, se dictó una orden de protección que suspendía el régimen de visitas acordado, al existir indicios fundados de riesgo para los menores.
Pese a la relevancia de estos hechos nuevos, la Audiencia Provincial resolvió el recurso sin practicar la audiencia de la menor, quien tenía más de 12 años, ni recabar informe psicosocial. Tampoco valoró el efecto de la orden de protección sobre el régimen de visitas previamente fijado.
El Tribunal Supremo considera que se ha vulnerado el derecho de la menor a ser oída, conforme al artículo 9 de la LOPJM y al artículo 24.1 de la Constitución Española. Recuerda que la audiencia del menor es un derecho fundamental en todos los procedimientos en los que se decida sobre su vida familiar, especialmente en relación con el régimen de visitas.
La Sala subraya que no se justificó la omisión de esta prueba, a pesar de haber sido solicitada y de que la menor contaba con la edad legal para ser escuchada.
El Supremo también aprecia una infracción del principio del interés superior del menor. Señala que la Audiencia Provincial no valoró adecuadamente los hechos nuevos ni la orden de protección, que implicaba una suspensión de las visitas.
La sentencia recuerda que los procesos de familia deben regirse por el principio de flexibilidad procesal (art. 752 LEC), lo que permite incorporar y valorar hechos sobrevenidos que afecten al régimen de visitas y al bienestar de los menores.
El Alto Tribunal reitera su doctrina: cuando existe violencia o indicios fundados de riesgo, el régimen de visitas puede ser suspendido o modificado, siempre priorizando la seguridad de los menores frente al derecho de visita del progenitor. Además, la falta de audiencia del menor o de motivación suficiente puede vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Supremo declara la nulidad de la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Almería y ordena:
No se imponen costas en casación. Se mantienen las costas de primera instancia y se imponen las de apelación al padre, progenitor no custodio.
El Tribunal Supremo insiste: el régimen de visitas no puede mantenerse sin valorar adecuadamente hechos nuevos de especial gravedad, como una denuncia por violencia de género con orden de alejamiento. Asimismo, el derecho del menor a ser escuchado es esencial antes de fijar cualquier medida que afecte a su entorno familiar.
Esta sentencia refuerza el deber de los tribunales de ajustar el régimen de visitas a las necesidades reales de los menores, garantizando en todo momento su protección e integridad.
