El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, en un procedimiento de medidas paternofiliales, por no haber practicado la audiencia de la menor ni valorado hechos nuevos relevantes para decidir sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio. La Sala ordena dictar una nueva resolución que incorpore un informe psicosocial y la exploración de la menor, con el objetivo de garantizar su interés superior.
La madre solicitó la custodia exclusiva de sus dos hijos menores, el mantenimiento de la patria potestad compartida y un régimen de visitas sin pernocta para el padre, condenado por un delito de coacciones en el ámbito de la pareja, con orden de alejamiento en vigor.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente su demanda: otorgó la custodia a la madre, pero fijó un régimen de visitas progresivo con pernocta y reparto de vacaciones. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial.
Durante la tramitación del recurso de apelación, la madre presentó una nueva denuncia por violencia de género. Como medida cautelar, se acordó una orden de protección que incluía la suspensión del régimen de visitas.
A pesar de la relevancia del hecho, la Audiencia Provincial no valoró su incidencia en las visitas, ni practicó las pruebas solicitadas: exploración de la menor, de más de 12 años, ni informe psicosocial.
El Tribunal Supremo aprecia la vulneración del derecho de la menor a ser oída, conforme al artículo 9 de la LOPJM y al artículo 24.1 de la Constitución Española. Señala que, al afectar directamente al régimen de visitas, la audiencia era obligatoria. Su omisión no fue justificada, a pesar de haber sido solicitada expresamente.
La Sala también considera que se infringió el principio del interés superior del menor. La Audiencia Provincial no valoró los hechos sobrevenidos —la nueva denuncia y la orden de protección— ni su impacto en el régimen de visitas, lo cual vulnera la exigencia de motivación reforzada en estos casos.
El Supremo recuerda que los procedimientos sobre menores permiten la incorporación de hechos nuevos (art. 752 LEC), especialmente cuando afectan a su seguridad y bienestar.
El Tribunal Supremo insiste: el régimen de visitas puede ser suspendido o limitado si existen indicios de violencia. La protección del menor prevalece sobre los derechos del progenitor. Además, la falta de audiencia del menor o de análisis suficiente sobre su entorno puede suponer una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.
El Supremo declara la nulidad de la sentencia de apelación y ordena:
No se imponen costas en casación. En apelación, se imponen al progenitor no custodio.
El Tribunal Supremo refuerza la doctrina sobre la necesidad de adaptar el régimen de visitas a la evolución de las circunstancias familiares, especialmente cuando surgen situaciones de violencia. La audiencia del menor y la valoración de su entorno son esenciales para garantizar que las medidas adoptadas protejan verdaderamente su interés superior.
