El caso se desarrolló en Polonia, donde una empleada generó 1679 facturas falsas entre 2010 y 2014, sumando aproximadamente 320.000 euros. Utilizando los datos del empleador como sujeto pasivo del IVA, la empleada llevó a cabo el fraude sin su conocimiento ni consentimiento.
Tras una inspección de la Administración tributaria, se determinó la procedencia de la liquidación de las cantidades adeudadas. Sin embargo, la Administración responsabilizó al empleador de los hechos, al tratarse del deudor del impuesto. No conforme con la resolución, el empleador impugnó lo dictado por la Administración ante el sistema judicial polaco.
No obstante, ante las dudas que suscita el caso, el tribunal nacional solicitó interpretación del TJUE.
La incertidumbre del caso radica en quién debe ser considerado deudor y, por ende, responsable de las deudas de IVA.
El artículo aplicable en el caso en cuestión es el 203 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo. El artículo establece que «será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura».
No obstante, aunque la empresa figura como deudora en las facturas, la sociedad argumenta que la responsabilidad debería recaer en el empleado, al haber sido la persona responsable de realizar dichas facturas.
El TJUE establece que, en el caso de dichas facturas falsas, el empleado será considerado la persona que menciona el IVA, a menos que el empleador no haya actuado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones del empleado.
La responsabilidad recae en el empleado si el empleador no ha actuado diligentemente para prevenir el fraude.
El deudor no puede ser el emisor aparente de la factura si actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad real de la persona que emite las facturas. Esta interpretación, sin embargo, no resuelve el caso, dejando la decisión final en manos del sistema judicial nacional, que evaluará los elementos mencionados para determinar quién es el deudor del impuesto.