TS: No constituye delito contra la seguridad vial conducir sin curso

28/10/2025

El Tribunal Supremo ha declarado que no constituye delito contra la seguridad vial la conducta de quien, tras cumplir una condena de privación del permiso de conducir, vuelve a circular sin haber superado el curso obligatorio de sensibilización y reeducación vial. La Sala de lo Penal considera que esta infracción no tiene relevancia penal, al tratarse de un requisito administrativo y no judicial.

Condena cumplida, pero sin recuperar el permiso

El acusado había sido condenado a 32 meses de privación del permiso de conducción, con pérdida de vigencia del mismo. Una vez cumplida la condena, fue sorprendido conduciendo un vehículo sin haber superado el curso de reeducación vial exigido por la normativa administrativa para recuperar la vigencia del permiso.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers dictó sentencia condenatoria por quebrantamiento de condena (art. 468 del Código Penal). Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la resolución y absolvió al acusado, al considerar que no existía infracción penal.

Contra esta decisión, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Delito contra la seguridad vial o quebrantamiento

En su recurso, el Ministerio Fiscal sostuvo que la conducta del acusado debía calificarse como delito contra la seguridad vial conforme al artículo 384 del Código Penal, al considerar que conducía sin estar habilitado legalmente para ello. De forma subsidiaria, defendía que debía condenarse por quebrantamiento de condena.

La cuestión jurídica giraba en torno a si conducir sin realizar el curso de reeducación vial, tras haber cumplido una condena de privación del permiso, entra dentro del ámbito penal.

No hay delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento

El Tribunal Supremo examinó si los hechos podían encajar en alguno de los tipos penales invocados por el Ministerio Fiscal.

Inaplicabilidad del artículo 384 del Código Penal

El artículo 384 CP sanciona a quien conduce:

  • tras haber perdido todos los puntos del permiso;
  • sin haber obtenido nunca el permiso;
  • o estando privado cautelar o definitivamente del derecho a conducir.

La Sala concluye que el caso del acusado no encaja en ninguno de estos supuestos, ya que había cumplido la pena impuesta y la pérdida de vigencia del permiso se debía exclusivamente a no haber realizado el curso administrativo exigido por el artículo 73 del Reglamento General de Conductores.

Desde el punto de vista material, la Sala subraya que esta conducta no es equiparable a conducir sin haber tenido nunca permiso o tras una pérdida total de puntos.

Inexistencia de quebrantamiento de condena

El artículo 468 CP castiga la desobediencia a una sentencia judicial. Sin embargo, el Tribunal señala que el curso de reeducación no forma parte de la condena penal, sino que es un requisito ajeno al fallo judicial, de naturaleza puramente administrativa.

Por tanto, conducir sin haber realizado el curso no implica quebrantar la condena, ya que esta ya había sido íntegramente cumplida por el acusado.

Conducta penalmente atípica

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó el recurso del Ministerio Fiscal y confirmó la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia concluye que:

La conducción de un vehículo tras haber cumplido la condena de privación del permiso, pero sin haber realizado el curso de reeducación vial, no constituye delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena.

Se trata, por tanto, de una conducta penalmente atípica, aunque susceptible de ser sancionada por la vía administrativa, conforme a la normativa de tráfico.

Una sanción administrativa, pero no penal

El Tribunal Supremo deja claro que conducir sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, una vez cumplida la condena de privación del permiso, no tiene reproche penal. No encaja ni en el delito contra la seguridad vial del artículo 384 CP, ni en el quebrantamiento del artículo 468.

La sentencia advierte que para que esta conducta pueda considerarse delictiva sería necesaria una modificación legislativa que la incluya expresamente en el Código Penal.