Amparo por ausencia de control judicial en un acto administrativo millonario

27/10/2025

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la empresa Tubos Reunidos S.A., al considerar que existió una ausencia de control judicial efectivo sobre la resolución administrativa que le obligaba a devolver más de 30 millones de euros en ayudas fiscales.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó entrar a valorar la concurrencia del efecto incentivador en el caso concreto, aludiendo a la supuesta competencia exclusiva de la Comisión Europea, lo que en la práctica impidió el acceso de la empresa a una tutela judicial efectiva.

Ayudas fiscales y efecto incentivador

Entre 1994 y 1998, la Diputación Foral de Álava aprobó un régimen fiscal que permitía deducirse el 45% de las inversiones en el Impuesto sobre Sociedades. Tubos Reunidos S.A. se benefició de este incentivo, que posteriormente fue declarado incompatible con el mercado interior por la Comisión Europea.

Pese a esta declaración, la administración foral entendió inicialmente que, en el caso concreto de la empresa, concurría el efecto incentivador: es decir, que la inversión se había realizado gracias a la ayuda fiscal. Por tanto, no procedía exigir su devolución.

Sin embargo, tras una demanda de la Comisión contra España por no haber recuperado las ayudas, la Diputación modificó su posición y ordenó a la empresa la devolución íntegra de los créditos fiscales percibidos.

Impugnación judicial y ausencia de control

La empresa recurrió esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando que se valorara si el efecto incentivador se daba en su caso.
El tribunal, sin embargo, se negó a pronunciarse, alegando que la única autoridad competente para apreciar ese efecto era la Comisión Europea, que ya había manifestado su criterio en un intercambio informal de correos electrónicos con la administración.

Este razonamiento supuso en la práctica una ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que impuso la devolución, al haber negado el tribunal cualquier posibilidad de revisión de fondo.

La sentencia del Tribunal Constitucional: se vulneró el derecho a la tutela judicial

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, declara que la decisión del TSJ del País Vasco vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

El alto tribunal considera que el TSJ incurrió en una omisión del deber de ejercer control judicial, ignorando el papel que los tribunales nacionales deben desempeñar en los procedimientos de recuperación de ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.

Además, señala que esta ausencia de control judicial también quebranta el principio de cooperación leal entre las autoridades nacionales y las instituciones europeas, al desentenderse completamente del análisis de legalidad del acto administrativo recurrido.

Fallo del Tribunal Constitucional

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Constitucional recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden rehusar su competencia para revisar actos administrativos que afectan a derechos fundamentales, incluso cuando estos actos se inscriben en un contexto regulado por el Derecho de la Unión Europea.

En este caso, la ausencia de control judicial privó a la empresa de una decisión motivada sobre su pretensión, lo que constituye una vulneración directa del derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, el recurso de amparo fue estimado y se anuló la resolución judicial impugnada.