El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la denegación de preguntas durante el juicio oral por abusos sexuales a una menor de 16 años, en una sentencia que consolida el criterio de protección a la víctima frente a estrategias de defensa potencialmente invasivas. A través de la Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, la Sala Segunda de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación, únicamente para ajustar técnicamente la pena impuesta, pero ha rechazado cualquier vulneración del derecho de defensa.
Según los hechos probados, el acusado cometió abusos sexuales contra una menor en dos momentos distintos: en el año 2016 y el 15 de agosto de 2020. La víctima ofreció un testimonio considerado coherente, persistente y corroborado por informes periciales y por mensajes de WhatsApp intercambiados con un testigo.
Durante el juicio celebrado ante la Audiencia Provincial de Badajoz, la defensa formuló preguntas sobre esos mensajes, que fueron parcialmente denegadas por el presidente del tribunal, al entender que resultaban sugestivas y con carga connotativa, afectando a la intimidad de la menor. Esta decisión fue mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y recurrida en casación por el acusado.
El Tribunal Supremo ha sostenido que una pregunta puede ser pertinente, en tanto relacionada con el objeto del proceso, pero resultar inadmisible si incumple las formas procesales (arts. 439 y 709 LECrim) o si supone una intromisión indebida en derechos fundamentales, como la dignidad y la intimidad de la víctima.
En el caso concreto, ha validado la actuación del tribunal de instancia, que denegó preguntas que cosificaban a la menor o desbordaban los límites del interrogatorio legítimo. La Sala ha resaltado que el derecho a la prueba no justifica el uso de preguntas que busquen desacreditar a la víctima de manera indirecta o insinuante.
El Tribunal ha invocado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente el caso J.L. c. Italia (27 de mayo de 2021), en el que se subraya que el interrogatorio debe desarrollarse con respeto a la integridad moral de las víctimas, especialmente en delitos contra la libertad sexual.
Se ha destacado que, incluso en presencia de una prueba pertinente, la denegación de preguntas es válida si estas resultan innecesarias para la defensa, desproporcionadas o formuladas de manera lesiva. El Supremo ha reiterado que el proceso penal no puede convertirse en un espacio de revictimización.
El Supremo ha rechazado los motivos de recurso relativos a la supuesta falta de motivación de la sentencia y a la infracción del principio de presunción de inocencia. Ha declarado que la resolución dictada en instancia cumple con el estándar exigido por los artículos 24 y 120 CE, al ofrecer una valoración razonada y coherente del conjunto probatorio.
El testimonio de la víctima ha sido considerado suficientemente sólido y fue corroborado por mensajes electrónicos y pruebas periciales, lo que permite mantener la condena sin tacha de arbitrariedad.
En cuanto a la pena, el Tribunal ha corregido la calificación de los hechos cometidos en 2020, entendiendo que constituyen una única acción delictiva, no un delito continuado, por haberse producido en una misma secuencia espacio-temporal y obedecer a un único impulso delictivo.
Además, ha aplicado la Ley Orgánica 10/2022, al ser más favorable para el reo, y ha reducido las penas a:
Se han mantenido las penas accesorias de inhabilitación, libertad vigilada y prohibición de aproximación a la víctima.
Desde un punto de vista jurídico, la denegación de preguntas ha sido reconocida como un instrumento legítimo del tribunal para salvaguardar el equilibrio entre el derecho de defensa y los derechos fundamentales de la víctima.
La sentencia reafirma que:
· El derecho a la prueba no es absoluto.
· La pertinencia de una pregunta no basta si esta es contraria a las reglas del proceso o a la protección de la dignidad.
· El juez puede y debe intervenir cuando el interrogatorio adopta formas inapropiadas o vejatorias.
· La protección judicial debe garantizarse tanto a través de la sanción penal como de un proceso respetuoso con la condición de víctima.