El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo interpuesto por una mujer gestante que alegaba no haber sido informada de las alternativas terapéuticas disponibles ante su situación clínica. El Tribunal concluyó que el asunto no presenta especial trascendencia constitucional, al no suponer una oportunidad para revisar la doctrina existente sobre el derecho al consentimiento informado en el ámbito sanitario.
La mujer fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona durante un embarazo de alto riesgo, debido a un trastorno hipertensivo que derivó en una preeclampsia. Ante el empeoramiento de su estado, se le practicó una cesárea de urgencia. El parto fue pretérmino, y el recién nacido presentó una discapacidad como consecuencia del mismo.
Posteriormente, la afectada inició un procedimiento de responsabilidad civil médica en el que alegó una posible negligencia en el tratamiento. Denunció, además, no haber sido informada de las alternativas terapéuticas disponibles, limitándose el equipo médico a observar la evolución natural del embarazo sin ofrecer opciones como la cesárea anticipada.
La demandante sostuvo ante el Tribunal Constitucional que la omisión de información sobre las alternativas terapéuticas vulneró su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) y supuso una discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). Afirmó que la ausencia de dicha información impidió el ejercicio pleno de su libertad de autodeterminación como mujer gestante.
Según su versión, no fue informada de que existían otras alternativas terapéuticas posibles, ni se le ofreció la opción de valorar los riesgos y beneficios de cada una, lo cual, en su opinión, afectó directamente a sus derechos fundamentales.
Doctrina ya consolidada sobre consentimiento y alternativas médicas
El Tribunal concluyó que el recurso no reunía el requisito de especial trascendencia constitucional, pues no aportaba elementos novedosos a la doctrina ya existente. En sentencias anteriores (SSTC 66/2022 y 11/2023), ya se había reconocido que una actuación médica sin consentimiento puede vulnerar derechos fundamentales.
En el caso concreto, se entendió que la mujer fue correctamente informada de la alternativa seguida —esperar la evolución del embarazo—, por lo que no se habría producido una omisión constitucionalmente relevante de información sobre otras alternativas terapéuticas.
El auto cuenta con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, al que se adhirieron la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano.
Los firmantes defendieron que el caso sí ofrecía una oportunidad para matizar la doctrina constitucional en materia de consentimiento informado. En particular, señalaron que, cuando existen distintas alternativas terapéuticas con riesgos relevantes pero comparables, debe reconocerse a la mujer gestante el derecho a decidir, siempre que haya recibido información completa y adecuada sobre todas las opciones disponibles.