Rechazado un amparo por no informar sobre alternativas terapéuticas en el embarazo

13/10/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por una mujer que denunció no haber sido informada de las alternativas terapéuticas disponibles durante su embarazo. La decisión se ha fundamentado en la ausencia de especial trascendencia constitucional, ya que el caso no ofrecía la oportunidad de modificar o matizar la doctrina existente en materia de consentimiento informado.

Embarazo de alto riesgo sin explicación de alternativas terapéuticas

La recurrente, R.M.R.P., fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona durante un embarazo considerado de alto riesgo. Presentaba un cuadro de trastorno hipertensivo que evolucionó hacia una preeclampsia, lo que motivó una cesárea de urgencia. El parto fue pretérmino y el recién nacido resultó con discapacidad.

La mujer promovió un procedimiento de responsabilidad civil médica, alegando una actuación negligente y, especialmente, la ausencia de información sobre las alternativas terapéuticas que podían haberse considerado. Según su versión, no se le ofreció otra opción distinta a esperar la evolución espontánea del parto, pese a existir alternativas con relevancia clínica, como una cesárea anticipada.

El consentimiento informado exige conocer las alternativas terapéuticas

Derecho a la autodeterminación como mujer gestante

En su recurso de amparo, la mujer sostuvo que al no haber recibido información suficiente sobre las alternativas terapéuticas, se vulneraron sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 15 de la Constitución Española, en concreto su derecho a la integridad física y moral y su derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo.

Alegó que la falta de opciones terapéuticas limitó su capacidad de tomar decisiones informadas sobre su propio embarazo, impidiéndole ejercer libremente su autodeterminación como gestante.

El Tribunal Constitucional considera que no hubo omisión relevante

La información sobre la alternativa médica fue suficiente

El Pleno del Tribunal desestimó la admisión del recurso. Consideró que el caso no introducía un elemento novedoso desde el punto de vista constitucional, dado que la jurisprudencia ya ha abordado el consentimiento informado en contextos clínicos que afectan a mujeres embarazadas (SSTC 66/2022 y 11/2023).

A juicio del Tribunal, la recurrente conocía la estrategia médica adoptada desde su ingreso hospitalario y no se acreditó una falta de información sobre las alternativas terapéuticas. Por tanto, no se estimó que existiera una vulneración constitucional que justificara el amparo.

Voto particular: la mujer debe poder decidir entre alternativas terapéuticas con riesgos equivalentes

Oportunidad perdida para matizar la doctrina

La decisión cuenta con un voto particular discrepante firmado por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, al que se adhieren la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Según el criterio de los magistrados disidentes, el recurso sí presentaba relevancia constitucional y era adecuado para perfilar la doctrina sobre consentimiento informado. En particular, consideraron que cuando existen varias alternativas terapéuticas con riesgos relevantes pero análogos para la madre y el feto, debe reconocerse a la mujer gestante el derecho a decidir con base en una información médica completa, incluso si esa elección difiere del criterio clínico predominante.