La aplicación de la excepción de los sistemas modulares a los bloques de LEGO

25/01/2024

El Tribunal General confirma la validez de la protección de los bloques de LEGO en materia de propiedad intelectual.  Sentencia del asunto T-537/22. 

En una reciente sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado la validez de la protección del dibujo o modelo de los icónicos bloques de LEGO, en el caso T-537/22. La disputa se centra en determinar si las características de estos bloques sólo contribuyen al correcto ensamblaje de las piezas, o bien, si también aportan ventajas a nivel estético e interés comercial.

La empresa danesa LEGO ha mantenido la protección de sus bloques de juego desde 2010. Estos bloques se ensamblan para dar forma a una variedad infinita de figuras y diseños. Constituyen la base de todos sus productos. 

El conflicto surgió en 2019 cuando la sociedad alemana Delta Sport Handelskontor presentó una solicitud ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para anular la protección de los bloques de LEGO. La EUIPO, en ese momento, consideró que las características protegidas de los bloques estaban exclusivamente vinculadas a su función técnica de permitir el montaje y desmontaje entre sí, por lo que anuló la protección otorgada anteriormente. La normativa comunitaria no protege los dibujos o diseños si únicamente afecta a las características técnicas.

Sin embargo, en 2021 el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-515/19) revocó la resolución de la EUIPO.

¿Qué dispone la normativa?

El artículo 8 del Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, establece lo siguiente:

«1. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.
2. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a un producto colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se reconocerá un dibujo o modelo comunitario, en las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6, en los dibujos y modelos que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular

Con carácter excepcional, los ajustes mecánicos de los productos modulares pueden constituir un elemento importante de las características innovadoras de estos últimos y una ventaja fundamental para su comercialización, por lo que deberán ser objeto de protección. Así pues, se reconocerá un dibujo o modelo comunitario.

Aplicación al caso

En el caso específico, el Tribunal General aplicó esta excepción a los bloques de LEGO y desestimó el recurso presentado por la empresa alemana. La sentencia reciente subraya que un dibujo o modelo sólo puede ser declarado nulo si todas sus características quedan excluidas de protección. En este caso, la empresa alemana no logró demostrar que todas las características estaban dictadas exclusivamente por la función técnica, ya que solo se refirió a una de las múltiples consideradas por la EUIPO.

Además, el tribunal resalta la importancia de la carga de la prueba, indicando que la empresa que busca la anulación debe demostrar suficientemente que el bloque no cumple con los requisitos para la protección de los sistemas modulares, como la novedad y el carácter singular. En este caso, la empresa alemana no proporcionó evidencia suficiente para respaldar la anulación de la protección, consolidando así la validez de la protección de los bloques de LEGO en la Unión Europea.