La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea sobre el caso T-537/22 aborda la cuestiónde si las características de los bloques de LEGO conllevan beneficios estéticos y comerciales o si están exclusivamente diseñadas para asegurar el correcto ensamblaje de las piezas.
Desde el año 2010, la compañía danesa LEGO ha contado con la protección del dibujo o modelo de su característico bloque de juego, utilizado como base en toda su gama de productos, donde las piezas se ensamblan para dar forma a diversas figuras.
En 2019, la empresa alemana Delta Sport Handelskontor trató de anular esta protección, solicitándolo ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), argumentando que las características protegidas de los bloques se limitaban a su función técnica de permitir el montaje y desmontaje entre sí. La EUIPO anuló la protección al considerar que este aspecto no estaba contemplado por la normativa comunitaria.
No obstante, en 2021, el Tribunal General de la Unión Europea revocó la resolución de la EUIPO en el caso T-515/19.
Para la resolución de la controversia, el Tribunal General acude a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, a fin de esclarecer los supuestos protegidos.
El artículo estabelce lo siguiente:
«1. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.
2. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a un producto colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se reconocerá un dibujo o modelo comunitario, en las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6, en los dibujos y modelos que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.»
Con carácter excepcional, los ajustes mecánicos de los productos modulares pueden constituir un elemento importante de las características innovadoras de estos últimos y una ventaja fundamental para su comercialización, por lo que deberán ser objeto de protección. Así pues, se reconocerá un dibujo o modelo comunitario.
El Tribunal General, al aplicar la mencionada excepción, desestimó el recurso presentado por la empresa alemana, quien, disconforme con la sentencia, presentó un segundo recurso, siendo este último también rechazado recientemente.
La sentencia más reciente destaca que un dibujo o modelo sólo puede ser declarado nulo si todas sus características carecen de protección. En situaciones donde al menos una de estas características no está exclusivamente determinada por su función técnica, la anulación no procede.
En este caso específico, la empresa alemana centró su argumento en una única característica, sin abordar las diversas consideradas por la EUIPO. Por lo tanto, los fundamentos presentados no son suficientes para respaldar la solicitud de anulación de la protección.
La sentencia subraya que, en productos modulares, los ajustes mecánicos innovadores pueden ser objeto de protección, siempre y cuando representen una ventaja comercial, como es evidente en el caso de los bloques de LEGO.
Además, el tribunal destaca que, en estas circunstancias, la carga de la prueba recae en la empresa solicitante de la anulación. En este sentido, considera que la empresa no proporcionó elementos suficientes para demostrar que el bloque no cumple con los requisitos necesarios para la protección de los sistemas modulares, como la novedad y el carácter singular.
